Apartamentos turísticos y comunidades de propietarios: ¿Qué dice la ley al respecto?

Apartamentos turísticos y comunidad de vecinos

Con la irrupción del verano, hay muchas comunidades de propietarios que empiezan a ver cómo los pisos vacíos de sus vecinos comienzan a llenarse de turistas. Y, aunque esto no es malo per sé, sí que existe una alta probabilidad de que esto se vuelva bastante molesto para las personas que allí viven.

En el post de hoy vamos a profundizar un poco en esta problemática que cada verano empezamos a vivir, especialmente cuando dichos apartamentos turísticos se encuentran en las zonas más populares, como son la costa.

Qué hacer ante los apartamentos turísticos molestos

La polémica de los apartamentos turísticos es casi tan propia del verano como el calor. Una de las principales diferencias de este tipo de alojamientos y el de los hoteles, es que no hay ningún tipo de control respecto a las personas que entran, las horas de entrada y salida, el ruido producido o las diferentes medidas para favorecer una convivencia pacífica y que no moleste al resto de vecinos.

Por eso, no es de extrañar que en esta época las consultas a los administradores de fincas aumenten, especialmente a la hora de buscar alguna solución. A continuación, vamos a conocer algunas de las medidas que podemos tomar en nuestra comunidad de vecinos ante este tipo de situaciones. Pero primero conoceremos el marco legal en el que se mueven este tipo de apartamentos.

¿Qué dice la ley al respecto de los apartamentos turísticos?

A la hora de hablar de la legislación a este respecto tenemos que tener en cuenta que hay diferentes leyes pensadas para proteger a ambas partes, es decir, a quien arrienda el piso como alojamiento turístico; y a los vecinos que tienen que aguantar las diferentes situaciones molestas. A continuación, vamos a profundizar en dos de las leyes a tener en cuenta en este aspecto.

  • Constitución Española; art. 33. En ella se recoge el derecho a la propiedad privada y al uso y disfrute de la misma.
  • Código Civil; art. 348. Muy en línea con lo anterior, protege los derechos del propietario.

Con todo, esto no significa que por ser poseedor de algo se pueda hacer y deshacer sin ninguna contemplación. Porque, dentro de lo establecido por la legislación anteriormente mencionada, también deberá regularse por las diferentes disposiciones. Para ello, las Administraciones Públicas Autonómicas, exigen una serie de normas y licencias para poder constituir un piso como apartamento turístico.

Pero, tal y como adelantamos, la legislación no solo va a proteger a aquellos propietarios que desean dar este uso a su apartamento; sino que también tiene en cuenta las necesidades y derechos del resto de propietarios. De tal forma quedaría recogido en la Ley de Propiedad Horizontal:

  • Artículo 7 de la LPH: prohíbe realizar actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas, así como aquellas prohibidas en los estatutos.
  • Artículo 9 de la LPH: habla sobre el uso adecuado del inmueble, evitando cualquier actividad que pudiera perjudicar al mismo.

Medidas que pueden tomar las comunidades de vecinos

Las comunidades de vecinos no tienen la obligación de soportar la presencia de un apartamento turístico si este está perturbando el normal funcionamiento de las mismas, así como el descanso de los vecinos.

En el caso de aquellas comunidades cuyos estatutos prohíban este tipo de usos, no habrá mayor problema. Simplemente se deberá notificar al propietario del incumplimiento de lo regulado en los estatutos de la comunidad para que desista en su actividad. En caso de no hacerlo, se dejará en manos de los tribunales.

Otra de las medidas que puede tomar la comunidad de propietarios es notificar de las actividades molestas que se están realizando en el inmueble y comenzar un proceso judicial para prohibir el uso del inmueble como apartamento turístico. En este sentido tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Superior de Justicia, establecieron que puede prohibirse la presencia de los mismos en el caso de que dicha actividad no garantice un mínimo respeto a la convivencia de los vecinos de la propiedad o que menoscaben los derechos de los mismos, atentando contra lo protegido por la LPH. De esta forma, aunque la legislación existente no prohíbe en sí mismo la presencia de apartamentos turísticos en comunidades de propietarios, pero sí veta las actividades molestas derivadas de los mismos. 

En inmho sabemos que los apartamentos turísticos pueden ser fuente de conflicto en determinadas comunidades de vecinos. Aunque es un problema derivado de las actividades que se dan en los mismos. Ante este tipo de situaciones lo mejor es contar con un administrador de fincas como inmho que nos ayude a solucionar cualquier tipo de problema y nos de las vías necesarias para acabar con los mismos y recuperar la tranquilidad perdida.

¿Cómo cambiar de administrador de fincas?