Consigue la Guía para juntas de vecinos virtuales y sabrás todo lo necesario tanto para convocar como para acudir a una junta por videoconferencia.
Una de las consecuencias más evidentes de la pandemia para las comunidades de vecinos, ha sido la incapacidad para continuar su funcionamiento normal. Nos referimos a la celebración de juntas, la toma de decisiones, el cambio de presidente, etc. Esto se debe principalmente al impedimento de realizar reuniones presenciales, una de las principales medidas del recién finalizado Estado de Alarma. Sin embargo, según se fue alargando la situación y, dado que hay asuntos que requieren ser tratados con carácter urgente, ha nacido una nueva modalidad: las juntas de vecinos virtuales. Las mismas no estaban reconocidas como forma legítima, pero con el cambio de legislación la situación ha cambiado.
A continuación, vamos a explorar algunas de las circunstancias en torno a las mismas y hablaremos de algunas recomendaciones para poder celebrarlas adecuadamente, información que podréis ampliar, disponer y compartir con el resto de vecinos en nuestra guía para juntas virtuales inmho.
Marco legal para las juntas virtuales en las comunidades de vecinos
Como ya sabemos, las comunidades de propietarios están regidas por una serie de normas que están recogidas tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en los propios estatutos de la comunidad. Así pues, el artículo 16 de la LPH establece la obligación de reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas; también deja claro en el artículo 13.7 que, salvo que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario, el mandato del presidente de la comunidad tendrá una duración máxima de un año.
Por lo tanto, ya nos encontramos con la primera problemática dentro del funcionamiento normal de una comunidad. Desde Marzo del 2020, nos hemos venido enfrentando a una serie de restricciones que impedían las reuniones e, incluso, abandonar el domicilio para cualquier gestión que no fuera de primera necesidad. Debido a esto, son muchas las comunidades que, a día de hoy, aún no han podido aprobar sus presupuestos y cuentas o cambiar de presidente, tal y como obliga la Ley de Propiedad Horizontal.
Con esto presente, el Estado decidió tener en consideración las particularidades de las comunidades de vecinos y legisla para que puedan mantener un funcionamiento normal dándoles una serie de recursos que antes no estaban recogidos por la ley.
Cambio de la legislación
Vamos a conocer algunas medidas tomadas por los diferentes gobiernos para subsanar esta problemática y evitar que se incurran en delitos al incumplirse la LPH.
Real Decreto-Ley 8/201 del 4 de mayo. En el Capítulo II, artículos 2 y 3, recoge una serie de medidas relacionadas con la gestión y organización de las comunidades de vecinos.
- Artículo 2: Establece la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios, de aprobar el plan de ingresos y gastos hasta el 31 de diciembre de 2021. De esta forma, quedan prorrogados tanto los órganos de gobierno como el presupuesto anual anterior.
- Artículo 3: de manera excepcional, se podrán reunir los propietarios a petición del presidente, la cuarta parte de los propietarios o aquellos que representen el 25% de la participación; en el caso de necesitar llegar a un acuerdo que no pueda esperar hasta después del 31 de diciembre. El artículo contempla varios supuestos para llegar a los acuerdos necesarios: voto telemático, videoconferencia, llamada múltiple o presencialmente.
Acuerdos y juntas virtuales de vecinos: medidas
Como ya hemos visto, hay una serie de acuerdos que es necesario llevar a cabo antes del 31 de Diciembre y, para ello, es necesario convocar una junta de vecinos, virtual o presencial. Vamos a conocer algunas de ellas, aunque la más relevante es la videoconferencia, por su practicidad y comodidad.
Juntas virtuales por videoconferencia o conferencia múltiple
Tal y como señalamos anteriormente, actualmente están amparadas por la ley, pero esta contempla una serie de requisitos como que todos los vecinos sean avisados debidamente por el presidente o administrador de fincas, que dispongan de los medios necesarios, que se realice la votación de manera efectiva, etc. Para profundizar en la misma no dejes de descargar nuestra guía para juntas virtuales.
Voto telemático
Supuesto recogido en el punto 3 del artículo 3 del Real Decreto. Será necesario que se cumplan las garantías de participación de los propietarios. El presidente se encargará de solicitar el voto mediante un escrito con la fecha, objeto de la votación, dirección para el envío de voto y un plazo de 10 días naturales.
Juntas presenciales
Siempre que puedan respetarse las medidas de seguridad establecidas, se podrán realizar las juntas de vecinos de manera presencial. Sin embargo, dependiendo del espacio disponible en las zonas comunes y el número de propietarios, puede ser complicado realizarla con todas las garantías.
Estas son algunas de las medidas reguladas por el estado para poder garantizar el correcto funcionamiento de las comunidades de propietarios. Como hemos visto, nos da las herramientas para poder llegar a acuerdos necesarios dentro de los inmuebles. Sin embargo, a la hora de convocar una junta de vecinos, especialmente las virtuales, tenemos que tener en cuenta una serie de parámetros que, en otras modalidades no son necesarias. Por ello en inmho hemos elaborado una Guía para juntas virtuales que explica, paso a paso, todo lo que necesitamos saber tanto para convocar como para acudir a una junta por videoconferencia, así como para el correcto funcionamiento de la misma: turnos de palabra, votaciones, identificación, etc.
¡Descarga la guía para juntas virtuales y prepárate para la próxima junta!