Uno de los principales problemas a los que se enfrenta un administrador de fincas es la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos. El alto coste que supone instalar estos aparatos es motivo de disputas entre propietarios, ya que unos consideran que no es necesario (sobre todo los que viven en pisos bajos) y otros creen que es imprescindible (sobre todo los que viven en pisos altos).
Las derramas y gastos de mantenimiento de un ascensor son elevados, pero también es indudable los beneficios que aporta a una comunidad, sobre todo si los vecinos son de avanzada edad o tienen problemas de movilidad. Es prácticamente imposible que todos los vecinos estén de acuerdo en la instalación de un ascensor por primera vez, o en la sustitución del anterior, pero hay que tratar entre todos de que la convivencia no se vea alterada por este asunto.
¿Por qué hay conflictos por la instalación de un ascensor?
Normalmente, los vecinos que viven en los bajos aluden que ellos nunca van a usar el ascensor y se niegan a pagar las derramas correspondientes. Además, otra razón que esgrimen para no pagar es que los demás propietarios aumentarán el valor de sus viviendas con el ascensor mientras que ellos no. Este tipo de conflictos por el ascensor es habitual en todas las comunidades y, a menudo, es importante la presencia del administrador de fincas para que asesore convenientemente, con la ley en la mano, y medie entre los vecinos para tratar de que la convivencia sea lo más pacífica posible.
En más de una ocasión, los gestores de fincas se han encontrado con vecinos haciendo guardia en el ascensor para que uno o varios propietarios, que no han pagado la derrama correspondiente, no lo utilicen, provocando serios conflictos que alteran el bienestar de otros vecinos que nada tienen que ver con el problema (por ejemplo inquilinos de viviendas alquiladas).
¿Qué dice la ley sobre la instalación de ascensores?
La normativa legal vigente dice que cualquier persona con discapacidad o que sea mayor de 70 años puede solicitar la instalación de un ascensor en el edificio donde vive o trabaja para poder acceder sin dificultades. Si para ello es necesario la instalación de un ascensor, la ley obliga a instalarlo. El problema viene a la hora de pagar los costes, ya que muchos vecinos consideran que no tienen que pagar algo que quizá no utilicen o que otros van a disfrutar con su dinero.
La Ley de Propiedad Horizontal se modificó en 2013 para tratar de evitar los conflictos en las comunidades de vecinos a la hora de costear la instalación de ascensores y demás dispositivos que mejoran la accesibilidad a personas discapacitadas. La ley tiene en cuenta los vecinos que hay en el edificio y la cuota de comunidad que pagan.
Para saber el importe que debe ir destinado a la instalación de un ascensor hay que multiplicar el importe de lo que paga un vecino de la comunidad en un año por el número de viviendas. Si el coste supera este importe será el vecino que ha solicitado la reforma la que asuma la diferencia.
Sin embargo, en la práctica, el solicitante puede pedir que se financie la instalación del ascensor en varios años, ya que los costes de la obra suelen ser siempre superiores a lo que pueden asumir los vecinos con las cuotas de la comunidad. El Ministerio de Fomento apoya las financiaciones de este tipo de obras. Para ello, los interesados deben hablar con el presidente o el administrador de la finca para comunicar su intención de instalar el ascensor.
El presidente o el administrador, como representantes de la comunidad de vecinos, deberán contestar en el plazo máximo de 60 días si están a favor o en contra de la propuesta, pero siempre con argumentos en una línea o en otra y tratando de aportar soluciones que beneficien a todos los propietarios, incluidos los solicitantes de las obras.
Si la comunidad no da ninguna contestación en 60 días, las obras pueden dar comienzo siempre que se tengan todas las autorizaciones necesarias. En caso de que la comunidad se negara a la instalación del ascensor requerido, el solicitante podrá reclamar por vía judicial y si desea que se inicien las obras tendrá que pagar el coste de su bolsillo hasta que haya una resolución. Una vez instalado el ascensor, aunque lo haya pagado el solicitante, todos los vecinos podrán utilizarlo.
Sin embargo, estos casos son muy extremos y, por nuestra experiencia, como se dice, no suele llegar la sangre al río. El trabajo del administrador de fincas aquí es esencial para rebajar el nivel de tensión y, sobre todo, para explicar claramente a todos los vecinos, lo que dice la ley al respecto y cuáles serían los pasos que habría que dar para evitar discusiones y problemas. Vamos a ver con más detalle los requisitos mínimos para instalar dispositivos de movilidad en una comunidad de vecinos.
Requisitos mínimos del solicitante de dispositivos de movilidad en una finca
El requisito imprescindible que exige la ley al solicitante para la instalación de un ascensor o cualquier otro dispositivo de movilidad, es que sea persona con algún tipo de discapacidad o que sea mayor de 70 años.
Además de esto, el artículo 2 Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre “Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad”, dice que los solicitantes de la instalación de un ascensor deben ser titulares de fincas urbanas en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios que sean usuarios de la vivienda.
La ley considera usuario a un cónyuge, a una persona que viva con el propietario de forma permanente, familiares, o trabajadores minusválidos que trabajen con el titular. No se determina un grado de minusvalía concreto en la persona que solicita las obras, aunque la Consejería de Salud sí que establece que al menos deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo las obras?
Una vez que hay una o varias personas interesadas que soliciten la instalación de un ascensor y cumplen con los requisitos que dice la ley, el presidente y el administrador solicitarán distintos presupuestos e informes técnicos sobre la viabilidad de las obras y luego convocará una Junta de Propietarios para tratar los siguientes puntos:
- Comunicar a todos los vecinos el interés de algún propietario en la instalación del ascensor y que cumple con los requisitos para llevar a cabo las obras.
- Mostrar y explicar los informes y presupuestos relativos a la instalación del ascensor.
- Votar a la empresa encargada de la instalación. Se elegirá mediante mayoría simple.
- Decidir cuál es la cantidad mensual de la derrama correspondiente.
En inmho somos profesionales en la gestión de comunidades y podemos ayudarte a resolver conflictos relacionados con la instalación de ascensores o cualquier otro asunto. Además te ofrecemos soluciones de financiación que no necesitan el aval personal de los propietarios, haciendo más fácil la obtención de los recursos financieros necesarios y minimizando los esfuerzos en las exigencias de las cuotas. Contacta con nosotros y confía en los mejores profesionales expertos en gestión de fincas.