Convenio de empleados de fincas urbanas

Seguro que en algún momento te has preguntado cuál es realmente el papel que cumplen los administradores de fincas en Madrid. A grandes rasgos podemos decir que son los profesionales encargados de gestionar todos los aspectos legales, financieros y técnicos de una finca.

Sin embargo, si eres presidente de una comunidad de propietarios, es posible que no tengas muy claro todas las funciones que desempeña un administrador de fincas y los demás empleados que trabajan allí.

El “Convenio de Empleados de Fincas Urbanas” es el documento legal vigente que explica con claridad los trabajos que llevan a cabo los empleados que intervienen día a día en cualquier comunidad. Vamos a ver los puntos más importantes de este Convenio para que no tengas ninguna duda de las funciones que debe cumplir cada uno.

¿Quiénes están obligados al cumplimiento del Convenio?

Como Empresas: propietarios de fincas urbanas a nivel individual o como comunidad de propietarios o cooperativa de cualquier clase.

Como Trabajadores: empleados de fincas urbanas que trabajan bajo la dependencia de los propietarios de fincas urbanas y desempeñan la limpieza, el cuidado y la vigilancia de las mismas, o cualquier servicio necesario.

Como vemos, el Convenio afectará a cualquier trabajador que preste sus servicios en una finca urbana, independientemente del régimen legal al que esté sujeto, ya sea la propiedad horizontal (comunidades de propietarios y cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual). Además, da igual que sea una urbanización, un garaje, oficina o local comercial.

¿Quiénes están excluidos del Convenio?

Profesionales que realicen labores de conservación o reparación de la finca bajo la dependencia de los propietarios, como albañiles, fontaneros, carpinteros o cualquier especialista que acuda a la finca para arreglar o mejorar cualquier aspecto de la misma. Estos trabajadores tienen sus propios convenios específicos.

Personal dedicado a vigilar, conservar y limpiar fincas urbanas que están ocupadas totalmente por una institución, corporación o empresa que desarrolla en ellas su actividad. Estos trabajadores estarán adscritos a las normas laborales específicas de la actividad que desempeñan.

¿Cuál es la vigencia, duración y prórrogas del Convenio?

El Convenio se estableció por un periodo de tres años, desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, pero en la actualidad sigue vigente porque no hay un convenio nuevo que lo sustituya. Tan solo se llevan a cabo actualizaciones de salarios anuales. En caso de denunciar el Convenio, se deberá hacer por escrito, con una antelación de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

¿Cómo se organiza el trabajo en una finca?

La Propiedad del inmueble es la encargada de organizar el trabajo, siempre al amparo del Convenio. Serán los propietarios o sus representantes legales (presidente o administrador de fincas), los encargados de facilitar las instrucciones relacionadas con la organización del trabajo. Estos son los empleados que trabajan en fincas urbanas:

  • Porteros
  • Conserjes
  • Limpiadores
  • Jardineros
  • Vigilantes de Garaje
  • Controladores

¿Cuáles son los motivos para rescindir un contrato de trabajo?

Estas son las condiciones en las que un contrato de trabajo de empleado de finca urbana quedará rescindido. Son las siguientes:

  1. Por fuerza mayor que imposibilite la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada.
  2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
  3. Por expiración del tiempo convenido en la realización de la obra o servicio determinado.
  4. Por renuncia del trabajador, siempre con un preaviso mínimo de quince días. El incumplimiento por parte del trabajador dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe de un día por cada día de retraso del preaviso.
  5. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta.
  6. Por jubilación del trabajador, siempre con un preaviso por escrito de 30 días naturales, su incumplimiento dará derecho a la empresa a realizar el descuento correspondiente.
  7. Por despido procedente del trabajador.

¿Qué descansos y vacaciones disfrutan los empleados de fincas urbanas?

Los empleados de fincas urbanas tienen derecho a 48 horas de descanso semanal, preferiblemente sábados y domingos, junto a los festivos establecidos por la norma laboral vigente.

Las vacaciones serán de treinta días naturales al año retribuidos. Estos días no se pueden sustituir por una compensación económica y se intentarán disfrutar en verano, siempre de mutuo acuerdo entre las partes. De no existir acuerdo, la Propiedad elegirá un periodo de quince días y el trabajador otro dentro de los meses de junio a septiembre.

Una vez decididas las vacaciones, se comunicarán con una antelación mínima de dos meses. Si el empleado lleva menos de un año trabajando, disfrutará de la parte proporcional de vacaciones desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre. En estos casos, no se aplicará la obligación de disfrutar de sus vacaciones en verano y la Propiedad podrá comunicar las vacaciones con un mínimo de 15 días de antelación.

Licencias y permisos

Estos son los motivos de ausencia de trabajo remuneradas con previo aviso y justificación:

  • Por muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneos o afines hasta 2º grado y hermanos, tres días.
  • Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, tres días.
  • Por alumbramiento de esposa o hija, tres días. (En estos tres casos, no se podrán exceder los diez días de licencia al año y, en caso de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, se podrá ampliar a cuatro días).
  • Por matrimonio, dieciséis días naturales. Se pueden acumular a las vacaciones por mutuo acuerdo.
  • Por deberes inexcusables de carácter público o sindical, el tiempo indispensable.
  • Por cambio de domicilio, un día.
  • Por alumbramiento, la mujer tendrá derecho al descanso que establece la ley.
  • Por matrimonio de hijos o hijas, un día.
  • Por consulta médica, el tiempo indispensable.
  • Por examen oficial, el tiempo indispensable.
  • Los trabajadores a tiempo completo descansarán la tarde del 24 y 31 de diciembre.

¿Cuáles son las retribuciones de un empleado de finca urbana?

El salario base de los empleados de fincas urbanas en la Comunidad de Madrid en 2018 será de 620, 43 € a tiempo completo. En el caso de empleados a tiempo parcial se calcularán las horas contratadas en relación a las 40 horas semanales.

Complementos salariales

Los trabajos complementarios llevan implícito unos complementos salariales que se pactan con la Propiedad dependiendo de los servicios prestados. Las cantidades mínimas son las siguientes:

  • Retirada de basuras: 4,62 € en el año 2018 por propietario y mes.
  • Limpieza y vigilancia del garaje: 0,98 € mensuales por plaza de garaje.
  • Cuidado y limpieza de zonas ajardinadas:
    • Hasta 300 m2, 47,84 € mensuales
    • De 301 a 1000 m2, 95,68 € mensuales
    • Más de 1000 m2, 143,53 € mensuales
  • Cuidado de piscina: 91,12 € por piscina y mes o una fracción en el periodo de funcionamiento de la misma.
  • Por repartir la correspondencia: 20,97 € mensuales.
  • Utilización de teléfono propio para gestiones de la Propiedad: 6,44 € mensuales.
  • Plus de transporte: si su domicilio está a más de 2 km de la finca tendrá derecho a 54,67 € mensuales.
  • Jubilación: el trabajador deberá tener una antigüedad mínima en la finca de 33 años.

La indemnización prevista es de 14 días por año que anticipen su jubilación a los 70 años.

Estamos seguros que con estos apuntes sobre las funciones de un gestor de comunidades y los empleados de fincas urbanas, han quedado un poquito más claras sus competencias. En inmho somos expertos en gestión de fincas y nos encantaría que nos tuvieras en cuenta a la hora de resolver cualquier duda. Contacta con nosotros y te atenderemos con mucho gusto.

¿Cómo cambiar de administrador de fincas?