¿Cuánto cobra un administrador de fincas al mes en Madrid?

Cuánto cobra un administrador de fincas al mes en Madrid

Muchas personas quieren saber cuánto cobra un administrador de fincas en Madrid, quizá porque están buscando uno para su comunidad de propietarios o por mera curiosidad. Lo cierto es que los honorarios de un administrador de fincas varían dependiendo de distintos factores y, a día de hoy, se puede negociar directamente con el profesional lo que va a percibir si una comunidad decide contratarlo.

En este post vamos a ver la normativa legal que rige los honorarios de un administrador de fincas y cuáles son los aspectos a tener en cuenta a la hora de negociar los honorarios con este profesional.

¿Hay alguna ley que regule los honorarios de un administrador de fincas?

El 27 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley Ómnibus, en la que se indicaba que un administrador de fincas podía cobrar sus tarifas de manera libre y prohibía a los colegios profesionales establecer tarifas o cualquier tipo de regla, norma, directriz, recomendación u orientación sobre el sueldo que debe cobrar un profesional de la administración de fincas en Madrid.

En la actualidad, los sueldos de los administradores se establecen por el libre mercado y son la oferta, la demanda y la negociación entre las partes sus únicos indicadores. Por eso es importante negociar bien el suelo de un administrador cuando se le contrata, porque, si todo va bien, lo más seguro es que ejerza como tal durante un periodo largo de tiempo .

Honorarios de un administrador

Hasta la aparición de la Ley Ómnibus, los colegios de administradores publicaban unos baremos orientativos para fijar las tarifas de estos profesionales. Aunque ha pasado bastante tiempo y en la actualidad los administradores pueden negociar sus sueldos libremente, estos baremos pueden darnos una idea de lo que pueden cobrar en la actualidad.

En 2009, el precio de la hora del administrador quedaba establecida a modo orientativo en 38 euros y para calcular su sueldo mensual son tres los factores principales que hay que tener en cuenta:

  • De las características de la finca que va a administrar dependiendo del número de viviendas, trasteros, plazas de garaje, etc.
  • De las horas que dedique a la comunidad estableciendo unos mínimos.
  • De los servicios que necesite la comunidad, por ejemplo conserjería, calefacción central, jardinería, piscina, etc.

En función de cuántas horas de su tiempo dedique a la comunidad de propietarios, el número de viviendas y los servicios que debe gestionar, su sueldo será mayor o menor. Además, el administrador puede cobrar por los siguientes conceptos:

Juntas de propietarios

Según los baremos establecidos antes de diciembre de 2009, los administradores cobraban por la asistencia a las Juntas según las siguientes directrices:

  • Si la reunión se prolongaba hasta después de las 21:30 horas cobraban 38 € por cada hora o fracción, siempre a título orientativo.
  • Por preparar la asistencia a una Junta en sábado, domingo o día festivo, el colegio recomendaba percibir un mínimo de 180 euros.
  • Por la preparación de Juntas extraordinarias se recomendaba cobrar el importe de una mensualidad con un límite máximo de 200 euros.
  • Si la Junta extraordinaria se celebraba en un día festivo, sábado o domingo, el recargo era del 20%.
  • Emisión de recibos y pagos a proveedores: 1,50 euros por cada uno.
  • Los desplazamientos por gestión se facturan aparte.

Además de los servicios más básicos de un administrador, también pueden desempeñar funciones menos conocidas, como pueden ser:

Valorar inmuebles

Los administradores pueden expedir todo tipo de certificados para organismos oficiales, notarías, juzgados, etc. También la certificación de las deudas de la comunidad en el caso de la compraventa de un inmueble de la finca. El administrador suele cobrar entre 35 y 50 euros por certificar que un propietario no tiene ninguna deuda con la comunidad a la hora de poner en venta su inmueble.

Cobrar recibos

La comunidad puede llegar a un acuerdo con el administrador para que cobre el alquiler a sus inquilinos o proceda con liquidaciones de gastos, saldos, provisión de fondos, etc. Este tipo de servicios los cobraría a la comunidad como gastos de gestión. Si se trata de un lugar distinto a la finca, habría que sumar desplazamientos en caso de ser necesarios. Estos serían considerados gastos suplidos. Estos son los gastos suplidos más habituales que puede cobrar un administrador:

  • Mensajería.
  • Cobro de recibos.
  • Impresos oficiales.
  • Sobres, carpetas, etc.

Pasos de carruajes

Si el administrador es el encargado de gestionar el paso de carruajes de la finca también podrá cobrar por este concepto. Su cometido será liquidar la tasa, la obtención del distintivo que identifica el paso de vehículos o cualquier gestión necesaria para que el paso de carruajes se encuentre en una situación legal.

Aunque hemos dado algunos baremos orientativos que ofrecían los colegios de administradores en 2009, en la actualidad, cualquier comunidad puede negociar con el administrador su sueldo según las necesidades y características de la finca.

En inmho somos expertos en la administración de fincas y podemos asesorarte sobre lo que debería cobrar un administrador en una comunidad determinada. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

¿Cómo cambiar de administrador de fincas?