Accesibilidad: obligaciones de la comunidad de propietarios

Hoy, 3 de Diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y Diversidad Funcional. Con ese motivo, hemos decidido recordar algunas de las obligaciones y derechos de las comunidades de propietarios de cara a cumplir la normativa de accesibilidad en los edificios. 

Según la legislación vigente, las comunidades de vecinos tienen la obligación de cumplir la normativa técnica de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Existen una serie de requisitos y condiciones establecidas en las diferentes legislaciones. 

Ley de propiedad horizontal

A la hora de entender cuáles son las obligaciones de la comunidad de propietarios hay que analizar la legislación que actúa en esta materia. 

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal  es lo que podríamos llamar ley de comunidad de vecinos, y hace referencia a las personas con discapacidad en dos de sus artículos.

El art. 10, apartado b,  indica que no necesitarán de la aprobación de la Junta de Propietarios y serán de carácter obligatorio aquellas modificaciones que “resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años”. 

En este apartado se incluyen las modificaciones tales como rampas, ascensores o instalaciones mecánicas que mejoren la accesibilidad y movilidad de estas personas. Pero establece que su coste, si va más allá de 12 mensualidades, deberá ser asumido por el solicitante. Es decir, la persona con discapacidad o mayor de 70 años.  

El art. 17, apartado 2 se indica, sin perjuicio de lo anterior, que en el caso de que la comunidad de propietarios llegue a un acuerdo por mayoría de los propietarios, la comunidad estará obligada a pagar íntegramente la obra. 

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Esta ley fue aprobada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el cuerpo del texto se remarca, de manera reiterativa, la importancia de la accesibilidad de este grupo de personas y se incluyen determinados recursos facilitados por el estado para su integración efectiva. Entre ellas se encuentra la ley 13/1982, de 7 de abril, donde se disponen una serie de prestaciones económicas y servicios; entre los que se contemplan la accesibilidad. De cara a la adaptabilidad a la vivienda, bien podrían ser aplicables a la realización de obras en la comunidad de vecinos, como la instalación de un ascensor o una rampa. 

En el art. 33 especifica algunas de los requisitos de las mismas, dejando establecido que “se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible”. 

Comunidades de propietarios no accesibles

En el supuesto en el que uno o varios de los miembros de la comunidad de propietarios sufra de problemas de accesibilidad, véase porque se trata de una persona con discapacidad, o una persona mayor de 70 años; la comunidad de vecinos puede ser beneficiaria de una ayuda económica para la adaptabilidad del edificio. 

Estas ayudas pueden ser o bien estatales o bien comunitarias. En el caso de la Comunidad de Madrid, se puede optar a las Subvenciones para la Promoción de la accesibilidad, que salen generalmente cada año, y cuya cuantía dependerá de las necesidades de la comunidad de vecinos. Estas subvenciones pueden satisfacer tanto las necesidades de la comunidad como las del interior de la vivienda del particular. A la hora de realizar este tipo de gestiones, que por su naturaleza burocrática pueden llegar a ser complicadas, lo mejor es recurrir a un Administrador de fincas en la Comunidad de Madrid. 

Obras de accesibilidad más frecuentes

Aunque depende de la situación particular de la discapacidad y/o de la movilidad de las personas mayores, algunas de las obras en la comunidad de vecinos más habituales son las siguientes:

  • Ascensor: uno de los elementos más comunes en las comunidades de vecinos que, por sus beneficios, es instalado en edificios en los que no hay personas con discapacidad o de la tercera edad. Son un elemento vital para llegar hasta el interior de la vivienda en cuestión. 
  • Rampa de acceso: estas rampas facilitan el acceso al interior del edificio de las sillas de ruedas, niños, cochecitos además de cubrir muchas las necesidades de los mayores. 
  • Sillas salvaescaleras: este tipo de elementos, también conocidas como sillas para mayores o elevadoras, son una de las mejores opciones cuando la escalera de acceso en el portal, por causas estructurales y arquitectónicas, no puede ser convertida en rampa. 

Estas mejoras del edificio no solo beneficiarán a las personas con discapacidad, sino también supondrán una ayuda a los mayores y otros miembros del edificio. En el caso de la realización de una obra para implementar un ascensor o una rampa, se verán beneficiados todos los vecinos, especialmente en circunstancias extraordinarias que hayan supuesto la reducción temporal de la movilidad, en el caso de las familias con niños pequeños que aún vayan en carrito y niños y mayores que no superen los 70 años.

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