¿Es obligatorio permitir el paso al seguro de la comunidad a mi vivienda?

Vivir en comunidad a veces no resulta nada fácil. Los actos de otros vecinos pueden provocar daños en la finca y en nuestra propia vivienda que necesitarán de reparación. No obstante, en el mercado encontramos infinidad de seguros de comunidad de vecinos que cubren este tipo de daños.

Casos en los que debes permitir el paso al seguro de la comunidad a tu vivienda

Los propietarios están obligados a facilitar la entrada en su vivienda para realizar las obras necesarias para la conservación de los elementos comunes del inmueble, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, este mismo artículo establece que el propietario tendrá derecho a que la comunidad le pague los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado en su vivienda con motivo de esta entrada. Además, deberá permitir la entrada en su piso o local para el arreglo de su propio piso o local, en tanto provoquen daños al resto de vecinos —el propietario está obligado a mantener en perfectas condiciones de conservación su vivienda y a resarcir el resto de vecinos de los daños que se ocasione en sus viviendas por no conservar en condiciones su piso—.

Además, esta obligación ha sido confirmada por numerosa jurisprudencia, entre las que destacan las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de junio de 1996, la de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 9 de julio de 1997 y la de la Audiencia Provincial de Bilbao de 9 de noviembre de 1999, entre otras.

Así pues, si bien es cierto que el propietario está obligado a dejar pasar a su vivienda al seguro de la comunidad de vecinos, la comunidad estará obligada a indemnizarle en los siguientes casos:

  • Perjuicios ocasionados por el cese total o parcial del negocio del propietario. Imaginemos que el propietario de un local del edificio está obligado a parar su negocio para poder arreglar los destrozos de una inundación. En este caso, estará obligado a dejar pasar al seguro para hacer las reparaciones necesarias, pero también tendrá derecho a la indemnización por los perjuicios ocasionados con motivo del cese del negocio.
  • Perjuicios ocasionados por la no disponibilidad de uso de una plaza de garaje, por lo que también conviene asegurar la plaza de garaje.
  • Perjuicios ocasionados por el desalojo forzoso de la vivienda con motivo de las obras de reparación de los elementos comunes que pasan por la misma. Por ejemplo, una tubería que surte a todas las viviendas del edificio y que tiene una avería que se encuentra en la vivienda de un propietario.
  • Perjuicios morales provocados por el desalojo de la vivienda con motivo de las obras.

Casos en los que puedes no permitir el paso al seguro de la comunidad a tu vivienda

Siempre que las obras y reparaciones sean necesarias para la conservación de elementos comunes y privativos del edificio o para reparar daños que afectan a las viviendas de otros vecinos, el propietario estará obligado a permitir el paso a su vivienda, ya que, de lo contrario, deberá indemnizar a la comunidad de vecinos por los daños y perjuicios causados por la negativa.

Fuera de estos casos, el propietario no tiene por qué dejar pasar a su vivienda a nadie que él no desee, seguro de comunidad de vecinos incluido.

¿Qué cubre el seguro de comunidades de vecinos?

El seguro de comunidad de vecinos protege los elementos comunes y privativos de una finca por los imprevistos o daños que pudieran surgir. Veamos qué cubren estos seguros:

  • Actos vandálicos.
  • Daños provocados por incendios, caídas de rayos o explosiones.
  • Daños eléctricos (subidas de tensión, cortocircuitos, etc.)
  • Daños provocados por el agua en inundaciones, filtraciones y roturas.
  • Desatasco de las tuberías y conducciones de la comunidad.
  • Daños provocados por fenómenos atmosféricos.
  • Rotura de cristales.
  • Robo, expoliación y hurto en la finca.
  • Defensa jurídica de la comunidad de vecinos en los litigios en los que sean parte. En este caso, también se podrá incluir la reclamación a propietarios por impago de las cuotas de la comunidad.

¿Es obligatorio contratar un seguro de comunidad de vecinos?

A nivel nacional no existe la obligación de contratar un seguro de comunidad de vecinos. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal solo prevé la posibilidad de contratar este tipo de póliza para que cubra los daños que se causen a la finca. Sin embargo, sí existen normativas autonómicas que determinan el carácter obligatorio del seguro de comunidades de vecinos, tal es el caso de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad Valenciana.

Así pues, tanto en Valencia como en Madrid los edificios están obligados a suscribir un seguro de comunidades de vecinos:

  • Comunidad Valenciana: en el artículo 30 de la Ley 8/2004 se establece que será obligatorio que los edificios contraten un seguro contra incendios, los daños a terceros y los daños causados por riesgos extraordinarios.
  • Comunidad de Madrid: en el artículo 24 de la Ley 2/1999 se establece la obligación de que todos los edificios madrileños cuenten con un seguro que cubra los daños a terceros y los daños provocados por un incendio. De hecho, la falta de esta póliza de seguro está considerada como infracción muy grave.

Lo que está claro es que, sin duda, lo mejor es contar con un administrador de fincas Madrid que gestione todas estas incidencias y haga el trabajo más fácil a todos los vecinos.

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