En nuestro país, la mayoría de los propietarios de una vivienda pertenecen a una comunidad de propietarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (en adelante, LPH), norma que se encarga, además de regular cómo se crean estas comunidades y los estatutos por los habrán de regirse, de las reglas que deben aplicarse a la hora de administrar una comunidad de vecinos.
En este sentido, toda comunidad deberá nombrar de entre sus propietarios a un presidente de la comunidad que ostente la representación de la misma, por lo que, en un momento u otro, cualquier propietario puede verse elegido como presidente.
Por ello, dado que es una responsabilidad que gran cantidad de personas habrá de asumir en algún momento de su vida, es importante saber cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de vecinos, sobre todo en lo que atañe a las obligaciones del presidente de la comunidad, para que no se den situaciones problemáticas o polémicas que, si bien son retratadas con humor en series de televisión que a todos se nos vienen a la mente, no son tan divertidas en la vida real y pueden dar más de un quebradero de cabeza a la persona elegida.
¿Quiénes pueden ser candidatos a ser presidente de comunidad?
Según el artículo 13 de la LPH, todos los propietarios que integran la comunidad pueden ser elegidos presidente en representación de sus vecinos, y la presidencia no puede recaer en una persona ajena a la comunidad o que no sea propietario aun viviendo en la misma, como podría ser un arrendatario.
Así, en el supuesto de que en uno de los pisos exista más de un propietario, por ejemplo, un matrimonio o unos hermanos, cualquiera de ellos podrá ser nombrado presidente de manera solidaria con los demás copropietarios.
Por otro lado, si la propiedad de una vivienda o local es una sociedad, fundación, asociación, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de persona jurídica, será su representante legal quien deberá asumir las funciones del presidente de la comunidad de vecinos en caso de resultar elegido.
Procedimiento para la elección del presidente de comunidad
Si bien cualquier propietario puede presentarse voluntariamente para ser nombrado presidente de la comunidad y ser nombrado directamente por la junta de propietarios, lo más habitual es que se instauren sistemas de sorteo o turnos rotatorios para que todos los propietarios tengan las mismas probabilidades de ostentar la presidencia.
Sea como fuere, la elección siempre habrá de ser por mayoría de votos de la junta, correspondiendo un voto por cada vivienda o local que integren la comunidad.
Del mismo modo puede elegirse también un vicepresidente que asista al presidente en sus obligaciones y lo sustituya si el elegido no pudiera desempeñar las funciones del presidente de la comunidad de vecinos.
La duración de cada mandato será fijada en los estatutos de la Comunidad, aunque lo habitual es que sea de un año natural, y existe la opción de poder ser reelegido sin limitaciones.
¿Puede el elegido negarse a ejercer el cargo?
Si bien de conformidad con lo dispuesto en la LPH ningún propietario podrá eludir su nombramiento, no necesariamente debe asumir las obligaciones del presidente de la comunidad en contra de su voluntad, aunque para ello deberá acudir al auxilio de los juzgados y tribunales.
Así, la persona elegida dispone del plazo de un mes desde la fecha de su elección para dirigirse al juez y presentar las alegaciones por las que considere que no puede hacerse cargo de la presidencia, debiendo ejercerla en funciones hasta que obtenga la resolución judicial que proceda.
Funciones del presidente de la comunidad
Además de ostentar la representación legal de todos los propietarios, de las que expresamente le delegue la junta de propietarios y de las disposiciones de los estatutos relativas a qué decisiones puede tomar el presidente de una comunidad de vecinos, existen algunas que vienen determinadas por la Ley de Propiedad Horizontal, tales como convocar la junta ordinaria de propietarios al menos una vez al año, firmar el acta, y dar su visto bueno a las decisiones que se adopten, así como convocar las juntas extraordinarias cuando sea necesario, es decir, por motivos de urgencia o si lo proponen un grupo de propietarios que representen el 25 % de participación del total.
En todo caso, no puede perderse de vista que todas las decisiones y acciones llevadas a cabo por el presidente deben estar respaldadas por la aprobación de la junta de propietarios, por lo que, en definitiva, su responsabilidad está limitada.
Vistas las funciones del presidente de una comunidad de vecinos, no debemos considerarlo a priori como un problema con el que nos ha tocado cargar, sino como una oportunidad de mejorar las instalaciones de nuestra propiedad y la convivencia vecinal.