Información y legislación sobre animales domésticos en comunidades de vecinos

Los administradores de fincas en Madrid a menudo tienen que solventar numerosas dudas por parte de los presidentes y propietarios sobre los animales domésticos. A veces, el sentido común es el que debe imperar, pero puede darse el caso en la gestión de comunidades, que no haya una regulación concreta en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios sobre la tenencia de animales.

Es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe a los propietarios que tengan un animal de compañía, pero siempre acogiéndose a ciertas normas para evitar molestias o daños a la finca. El administrador de fincas podrá orientar a los propietarios a la hora de cumplir con la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales, para procurar la mayor calidad de vida de los vecinos.

Legislación sobre tenencia de animales en la Comunidad de Madrid

Estos son los principales puntos a tener en cuenta por parte de los propietarios de animales:

  • Los dueños de animales domésticos deben proporcionar un alojamiento adecuado, las atenciones necesarias y garantizar que no hay riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para el entorno.
  • Deben evitar que los animales infundan temor, peligro o amenaza, ni ocasionar molestias a los vecinos.
  • Cuando haya perros sueltos en lugares cerrados se deberá advertir su presencia.
  • Está prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, interior de vehículos o cualquier lugar donde no haya una vigilancia adecuada.
  • El dueño deberá cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención de enfermedades y cumplir con la vacunación antirrábica anual obligatoria para perros desde los 3 meses de edad.

Normas sobre animales en espacios comunes

Los propietarios de animales domésticos deben cumplir una serie de normas de convivencia en las zonas comunes de una comunidad de propietarios. Son estas:

  • Los animales deberán estar acompañados en espacios públicos y privados de uso común y conducidos con cadena.
  • Los propietarios deberán atar a sus animales cuando circulen por espacios públicos y evitar que hagan sus necesidades fisiológicas en lugares dedicados al tránsito de peatones. Si esto sucediera, el propietario está obligado a limpiarlo inmediatamente.
  • Los animales llevarán bozal si la situación lo aconseja, siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
  • Los animales solo podrán estar sueltos en las zonas acotadas para ello. En parques y jardines que no disponen de esas zonas, podrán estar sueltos entre las 19 y las 10 horas en horario de invierno, y entre las 20 y las 10 horas en horario de verano, exceptuando las zonas de recreo infantil y otras áreas donde se prohíba expresamente su acceso.
  • Los propietarios de perros deberán controlarlos para evitar molestias o daños a personas y animales. Para ello, mantendrán el perro a una distancia que permita una intervención rápida.
  • Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deben cumplir una normativa específica adicional que les obliga a circular con una correa de menos de 2 m. de longitud y  un bozal adecuado.
  • Queda prohibido el acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que estén señalizadas. También se prohíbe su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban de grifos o caños de agua de uso público.

En inmho somos especialistas en la administración de fincas y podemos asesorarte sobre cualquier cuestión legal o cualquier trabajo relacionado con un gestor de comunidades. No dudes en contactar con nosotros.

 

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