Las obras en las comunidades de vecinos

En la gestión de comunidades las obras pueden ser una fuente de conflictos entre los vecinos y es importante contar con un administrador de fincas que asesore convenientemente a la Junta a la hora de tomar decisiones. La Ley de Propiedad Horizontal explica los derechos y deberes de los propietarios a la hora de hacer obras en su casa.

La norma fundamental es que la reforma no debe afectar la seguridad del edificio ni elementos fundamentales como la fachada o la configuración original. Por otro lado, los trabajos de las obras deben provocar las mínimas molestias a los demás propietarios en la medida de la posible.

Por supuesto, los elementos comunes de la finca deben respetarse y solo se verán modificados en el caso de que algún propietario discapacitado o mayor de setenta años necesite un acceso especial a su vivienda como la instalación de un ascensor, rampa o cualquier otro dispositivo. En estos casos, será el propietario afectado el que plantee en la Junta de Propietarios su necesidad para poner en marcha todos los trámites para llevar a cabo las obras.

Horarios de las reformas

Es otro de los aspectos que más inciden en las obras ya que suponen muchas molestias para los vecinos. Los administradores de fincas de Madrid suelen explicar a los propietarios los horarios estipulados para llevar a cabo los trabajos de las obras. Son los municipios los que marcan la normativa a seguir en este sentido pero, en general, todos los ayuntamientos optan por horarios que intenten preservar el descanso de los vecinos en lo que duren las obras.

En días laborables, los trabajos se pueden realizar entre las ocho de la mañana y las nueve de la noche y el fin de semana entre las nueve y media de la mañana y las nueve de la noche con uso de maquinaria entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde.

En cuanto al ruido tolerado en las obras también está legislado y no se pueden superar los 30 decibelios por la noche (entre las diez de la noche y las ocho de la mañana) y los 35 decibelios en horario diurno de ocho a diez de la noche.

Si nos ceñimos a estos horarios, tanto el propietario que hace la obra como los demás vecinos deberían tener una convivencia pacífica, de tal forma que los vecinos soportarán los ruidos de las obras dentro del horario estipulado y, en caso de que no se respete ese horario, entonces podrán plantear sus quejas al presidente de la Comunidad para que hable con el propietario que está ejecutando las obras.

En caso de obras de la Comunidad en elementos comunes, los propietarios están obligados a permitir la entrada en su vivienda de los operarios si es necesario por el bien de la finca. La Comunidad deberá asumir los gastos del propietario afectado en el supuesto de tener que abandonar la vivienda para acometer obras en elementos comunitarios, así como la reposición a su estado inicial. Un gestor de comunidades competente explicará perfectamente este aspecto al propietario afectado.

En inmho somos expertos en administración de fincas con una larga experiencia en todo tipo de asuntos como el de las obras. No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda o consulta.

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