¿Buscas información sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos? ¿Necesitas conocer las normas que regulan el mercado de alquiler en España? Entonces este contenido es para ti. Aquí vamos a explorar cómo influyen esas normativas en los contratos de arrendamiento.
En inmho somos expertos en gestión patrimonial; conocemos muy bien los aspectos más significativos de la relación entre inquilinos y propietarios. Esta vez exploramos el marco legal que debe sustentar tus decisiones al gestionar contratos de arrendamientos. Por ello, ¡te invitamos a seguir leyendo!
Ley Arrendamientos Urbanos, LAU
Creemos conveniente establecer la base conceptual que facilita la comprensión de términos muy comunes cuando hablamos de alquileres urbanos. Para ello, tomamos como referencia la Ley de Arrendamientos Urbanos. La cual es el instrumento legal que recoge la normativa que regula lo relativo al alquiler de viviendas en España.
Esta ley se compone de normas legales que rigen el mercado del alquiler. Entre dichas normas, están las que establecen los deberes y derechos de inquilinos y propietarios.
Surge así la figura del contrato de arrendamiento urbano. El cual permite que un arrendador ceda su inmueble a un inquilino por cierto periodo de tiempo, a cambio de una renta.
Aspectos relevantes de la LAU en materia de alquiler
A continuación indicamos las regulaciones de esta ley que también se conoce como ley de alquileres. Exploramos ciertos aspectos claves que, por cierto, están vinculados con las asesorías que con mayor frecuencia nos solicitan nuestros clientes en Inmho.
Sobre la duración de los contratos de alquiler
Con relación a este punto, la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada en 2019, establece que los contratos deben durar, al menos, cinco años. Son tácitamente prorrogables por tres años para personas físicas. Sólo en caso que el propietario del inmueble tenga personalidad jurídica, dicha duración mínima se extiende hasta siete años.
En caso que una de las partes resuelva no renovar el contrato, lo debe notificar oportunamente a la otra parte atendiendo a lo siguiente:
- Si es el propietario quien decide no renovar el contrato de alquiler, se lo debe notificar al inquilino con cuatro meses de antelación, como mínimo.
- Si es el inquilino o arrendatario quien decide no renovar el contrato, debe notificarlo al arrendador o propietario con, al menos, dos meses de antelación.
Con relación a la fianza que legalmente puede pedir el propietario, esta no puede exceder a lo que representan dos meses de alquiler del inmueble, es decir, un mes en caso de arrendamiento de vivienda y dos en caso de arrendamiento comercial.
Sobre la rescisión de los contratos de alquiler
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que el inquilino puede irse estando el contrato en curso. Pero lo podrá hacer con la condición de que haya transcurrido medio año después de haber alquilado el inmueble. A menos que tenga que irse porque el propietario se niegue a hacer reparaciones impostergables al inmueble.
Si el inquilino se va antes de ese lapso por causas no atribuibles al arrendador, deberá pagar el alquiler por los seis meses. Es importante, también, destacar que el inquilino debe notificar al arrendador su decisión de irse con un mes de antelación.
Por otra parte, el propietario puede rescindir el contrato por varias razones:
- Realización de obras no autorizadas o de actividades ilícitas o molestas en el inmueble por parte del inquilino.
- El inquilino incurre en impago de la renta o subalquila una parte del inmueble.
- El inquilino incumple las normas de convivencia de la comunidad de vecinos.
La LAU establece que en cualquiera de estos casos, el propietario debe notificar al inquilino su decisión de rescindir el contrato de alquiler con dos meses de antelación.
Sobre la variación del precio del alquiler
Este punto de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la potestad que tiene el propietario de aumentar cada año la renta que paga el inquilino. Ahora bien, dicha actualización será procedente después de un año de haber firmado el contrato de alquiler.
Además, se calculará de acuerdo a la variación del IPC en ese momento. En otro orden de ideas, en cuanto a los gastos de mantenimiento o reparaciones del inmueble, es el propietario quien debe hacerse cargo de estos gastos.
Pero con la salvedad de que las reparaciones sean requeridas por desgastes debidos a la antigüedad de la edificación. En caso que sean provocadas por alguna impericia o imprudencia del inquilino, éste debe asumir los gastos.
Sin agotar el tema debido a la extensión y complejidad de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esperamos que el resumen que hemos presentado resulte de mucha utilidad.
Si necesitas aclarar dudas específicas o prefieres asesoría personalizada porque estás en trámites de alquiler, no dudes en contactarnos. ¡En inmho estamos para servirte!