¿Me pueden desahuciar por impago de un local comercial?

En la actualidad, gran parte de los negocios abiertos al público están instalados en establecimientos comerciales que son alquilados. Por eso, es importante que los emprendedores estén al tanto de los derechos del inquilino de un local comercial, pero también deben ser conscientes de sus obligaciones y cumplir con ellas. Porque en caso de no hacerlo, el arrendador podrá tomar medidas.

¿Qué hago si no tengo liquidez para pagar la renta del local comercial?

Emprender nunca es fácil, y mucho menos en el momento actual. Quien pone en marcha un negocio debe ser consciente de que tiene que asumir unos gastos mensuales fijos y otros variables, siendo uno de los gastos fijos más importantes el pago del alquiler.

Sin embargo, puede ocurrir que por algún motivo el profesional no tenga dinero suficiente para hacer frente al pago de la renta. En este caso, lo más recomendable es dar la cara e intentar negociar con el arrendador. El diálogo es la mejor alternativa para conseguir una solución amistosa.

Lo que no se debe hacer nunca es dejar la renta sin pagar y no dar explicaciones al propietario del local, ya que en este caso lo más lógico es que tome medidas para cobrar el dinero que se le debe. Estas medidas, en los casos más graves, pueden acabar con el desahucio del arrendatario.

Proceso de reclamación si hay rentas pendientes de pago

Si el inquilino no paga el alquiler del local comercial el propietario del mismo está facultado para tomar medidas. Lo normal es que primero haga una reclamación verbal y luego pase a una reclamación más formal a través de burofax. Si estas medidas no surten efecto, entonces puede acudir a la vía judicial.

El propietario interpone demanda y el juzgado requiere al inquilino dándole un plazo de 10 días para que pague la cantidad que está pendiente de abono, para que desaloje el inmueble (si no es posible la enervación), o bien para que comparezca ante el juez y formule oposición si considera que no existe razón para la reclamación que está haciendo el propietario.

El requerimiento también indicará la fecha en que se llevará a cabo el lanzamiento del inmueble si el arrendatario no lo desaloja voluntariamente.

Enervación del desahucio

Enervar el desahucio es uno de los derechos del inquilino de un local comercial, pero solo puede ejercerlo una vez.

Si hay rentas pendientes y el propietario reclama judicialmente, el inquilino puede evitar ser desahuciado si paga lo que debe. Pero si la situación se vuelve a repetir en el futuro, ya no será posible evitar el desahucio efectuando el pago.

Posibilidades tras la demanda

Una vez presentada la demanda, y efectuado el requerimiento por parte del juzgado, pueden darse varias situaciones.

La primera de ellas es que el inquilino no haga nada. En este caso se da por terminado el procedimiento judicial y se procede al lanzamiento del inmueble en la fecha que se hubiera señalado, sin hacer ninguna comunicación más al arrendatario.

La segunda opción es que el inquilino desaloje el inmueble, pero no pague las rentas pendientes ni formule oposición. En este caso se deja sin efecto el lanzamiento, puesto que ya no es necesario. Por su parte, el propietario sigue teniendo a su disposición acciones judiciales para reclamar las cantidades debidas.

La última posibilidad es que el inquilino se oponga al desahucio alegando que la deuda que se está reclamando no existe. En este caso se lleva a cabo un juicio, pero a fin de agilizar los trámites se fija fecha para el lanzamiento en los 30 días siguientes a la vista por si la sentencia estima la reclamación del demandante. En caso de que se estime la oposición del inquilino, se deja sin efecto el lanzamiento.

La posibilidad de desalojo y condonación de la deuda

Cuando un inquilino deja de pagar la renta es (en la mayoría de los casos) porque no tiene dinero para ello. Esto implica que, aunque desaloje el inmueble, seguramente no tendrá capacidad económica suficiente para abonar los meses de alquiler que debe.

De ahí que legalmente se conceda al propietario la posibilidad de presentar demanda solicitando el desahucio y condonando a la vez la deuda pendiente. De esta forma, si el inquilino abandona de forma voluntaria el local comercial el plazo dado, la deuda pendiente con su arrendador quedará extinguida.

Con esta medida lo que se busca es agilizar la recuperación de la posesión del inmueble y hacer los procedimientos judiciales más sencillos para todas las partes.

Alquilar un local comercial siempre es una buena opción para obtener rentabilidad, pero no hay que obviar el hecho de que pueden surgir problemas entre arrendador y arrendatario. Por eso, lo recomendable en estos casos es ponerse en manos de un gestor de alquiler que se encargue de todo lo relacionado con este tipo de contratos. Esta es la mejor forma de asegurar que los derechos del inquilino de un local comercial y los del propietario se respetarán al cien por cien.

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