Modelo 347 para comunidades de propietarios

Desde el 1 de enero de 2014 y, según el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE con fecha 26/10/13, las comunidades de vecinos, o sus representantes, como los administradores de fincas, deben presentar obligatoriamente el Modelo 347 de operaciones con terceras personas.

Atrás quedaron las comunidades que se auto-gestionaban por los propios vecinos donde lo único que debían hacer era computar los distintos gastos que tenía la comunidad y apuntar el concepto de dichos gastos. En la actualidad, con la nueva normativa, es imprescindible llevar un control más detallado de los gastos y tener muy en cuenta a aquellos proveedores que facturen más de una cantidad estipulada por la administración.

En el Modelo 347 se deben registrar las facturas recibidas por parte de los proveedores y también las emitidas a los propietarios, de tal forma que se puedan identificar a todas las transacciones que tengan un volumen de operaciones superior a los 3005,65€ al año, IVA incluido. En el caso de que las comunidades no tengan ningún tipo de actividad profesional tendrán que informar de las operaciones que excedan de los 3005,65€ al año en una base de cómputo, sin necesidad de desglosarlo por trimestres.

Un buen administrador de fincas puede asesorar e informar sobre las últimas modificaciones legislativas a los responsables de la comunidad y evitar posibles sanciones a la hora de presentar el Modelo 347. Si el administrador o el presidente no están al tanto de las facturas que hay que presentar, la comunidad podría incurrir en una grave infracción con sanciones que pueden llegar hasta los 20.000€.

¿Qué hay que indicar en el modelo 347?

Debe aparecer el nombre y apellidos, o la razón social, de la comunidad de propietarios, el número de identificación fiscal (NIF) de las personas o entidades que están incluidos en la declaración, los importes superiores a 6.000€ que se han percibido en metálico por parte de cada persona y el importe total de las operaciones que se han realizado durante el ejercicio.

También es preciso constatar otras transacciones como los contratos de alquiler de locales, por ejemplo. En este caso aparecen los datos del arrendador, el nombre y apellidos o la razón social y el NIF de las personas que van a alquilar, las referencias catastrales y todos los datos que sean necesarios para poder localizar los inmuebles alquilados.

En el modelo 347 también deben aparecer los propietarios que reciban facturas de la comunidad superiores a 3005,65€ al año y todos los servicios que ha pagado la comunidad como pueden ser albañiles, jardineros, vigilantes de seguridad, limpiadores u operarios encargados del mantenimiento de la finca.

¿Qué transacciones no se necesitan declarar en el modelo 347?

Las entidades que se rigen por la aplicación de la Ley 49/1960 del 21 de julio, entre las que se incluyen las comunidades de propietarios, no tienen que incluir ninguna de las siguientes operaciones en el modelo 347:

  • Suministros de energías eléctricas y combustibles de cualquier tipo para uso y consumo comunitario
  • Suministro de agua comunitario
  • Seguros que protejan los bienes y elementos comunes de la finca
  • Los pagos con retención a profesionales, trabajadores o empresarios que tributan por módulos, ya que este tipo de operaciones ya están en conocimiento de Hacienda mediante el Resumen Anual de Retenciones (Modelo 190).

Los pagos que efectúan los propietarios de una comunidad por el simple hecho de ser propietarios de una vivienda no tienen por qué declararse en el Modelo 347. Para verlo más claro, pongamos este ejemplo: si una comunidad necesita arreglos por valor de 30.000€ durante un año y en ese periodo de tiempo gasta en suministro de energía 15.000€, en el Modelo 347 solo deben aparecer los datos del proveedor que llevó a cabo los arreglos necesarios y las facturas correspondientes, ya que éstas a buen seguro que fueron emitidas por una Pyme o un autónomo. Las facturas de los suministros de la comunidad tampoco hay que indicarlas en el Modelo 347.

¿Cuál es la finalidad del Modelo 347 para la Agencia Tributaria?

Con el Modelo 347, Hacienda pretende recopilar la información de los pagos de que efectúa una comunidad de propietarios  durante un año, que suelen ser muchos y cuantiosos, ya que hasta ahora no existía ningún tipo de control. De esta forma, se intenta evitar que los proveedores que ofrecen distintos servicios a las comunidades emitan facturas en todos sus trabajos.

Desde la incorporación de este Modelo 347 en 2014, es más fácil controlar la facturación de una comunidad y evitar posibles fraudes de profesionales y pequeñas empresas. Gracias a la información recogida, Hacienda tiene mayor facilidad para conocer a los proveedores y se puede poner en contacto con las comunidades para ordenar posibles embargos de créditos relacionados con los proveedores.

El próximo mes de enero de 2019 las comunidades tendrán que presentar el Modelo 347 detallando todas las operaciones que han llevado a cabo con profesionales durante el año 2018, siempre que las facturas sean superiores a 3005,06€. Hay que tener en cuenta que el Modelo 347 es meramente informativo y no supone ningún pago. Es importante cumplimentarlo bien y comprobar que las cantidades declaradas son las mismas que las que declaran los proveedores, por lo que no está de más contrastar los datos que disponemos con los proveedores para evitar errores y una posible llamada de Hacienda con la intención de contrastar los datos declarados.

El Modelo 347 puede presentarse a la Agencia Tributaria de manera online o presencial y, en caso de que la comunidad de propietarios no lo presentara, o se hiciera fuera del plazo establecido, puede incurrir en infracciones o puede ser motivo de denegación de alguna subvención por no estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Como vemos, cada vez es más imprescindible la presencia de un profesional en las comunidades de propietarios que conozca perfectamente la legislación y las últimas modificaciones aprobadas para asesorar convenientemente a los vecinos y cumplir con todas las directrices.

En inmho, disponemos de los profesionales más experimentados y cualificados para resolver cualquier problema legal que afecte a la comunidad. No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda o consulta.

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