Ahora que el verano ya ha iniciado oficialmente, muchas comunidades de vecinos empiezan a gestionar la apertura de la piscina, y no es una tarea menor. Y es que no solo hay una normativa que debemos cumplir independientemente de las circunstancias, sino que también debemos conocer e incorporar aquellas derivadas de la pandemia actual. Las mismas dependen de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En el post de hoy vamos a analizar las diferentes medidas que debemos tomar a la hora de realizar la apertura de nuestra piscina comunitaria en la Comunidad de Madrid.
Apertura de las piscinas comunitarias
El pasado 2020 más del 50% de las piscinas comunitarias se vieron afectadas por la pandemia y tuvieron que mantener sus puertas cerradas. Este año, con el avance de la vacunación y la estabilización de la situación, parece que serán muchas comunidades de propietarios las que podrán abrir este año sus piscinas.
Antes de profundizar en las medidas frente al COVID-19 propuestas por la Comunidad de Madrid, vamos a conocer la documentación y requisitos necesarios para disponer de una piscina. A estos, en la situación actual, habría que sumarles los publicados en el boletín oficial de cada Comunidad Autónoma.
- Licencia Municipal de actividad.
- CIF o NIF de la comunidad de propietarios.
- Número de viviendas.
- Datos del presidente y del encargado de la empresa de mantenimiento.
- Titulación y contrato del personal sanitario: socorrista, médico, etc. Determinado por la comunidad, en función de las particularidades de la piscina.
- Libro de Registro y Control de Piscinas y ficha técnica de los datos relativos a la seguridad de la piscina.
- Control de calidad de la piscina y asegurarse que cumpla la legalidad vigente.
- Certificado de desratización y desinsectación.
- Información con los horarios, normativas de uso, teléfono de emergencias y tratamiento del agua a la vista de los usuarios.
A estas normas se le pueden sumar determinadas particularidades impuestas por las diferentes Comunidades Autónomas. Habitualmente este tipo de gestiones las lleva a cabo el presidente de la comunidad de vecinos con la ayuda de un administrador de fincas, como inmho.
Normativa Comunidad de Madrid para la apertura de piscinas verano 2021
Además de toda la documentación anteriormente mencionada, este verano 2021 habrá que incrementar una serie de medidas propuestas por las diferentes Comunidades Autónomas. Las misma se divide en dos apartados, las referentes a las instalaciones y a los propios usuarios.
Normativa Comunidad de Madrid: Instalaciones de piscinas
Será responsabilidad de la comunidad de propietarios cumplir con las diferentes normas que afecten a las instalaciones y tendrán que garantizar el cumplimiento de la misma. Conozcamos cuáles son:
- Control del aforo: la comunidad de vecinos deberá nombrar a las personas encargadas de controlar tanto el aforo, los turnos de baños, así como la desinfección. No establece ninguna preparación necesaria para poder ejercer dichas funciones.
- Desinfección y limpieza: la limpieza y desinfección se realizará de manera obligatoria dos veces al día, una antes de la apertura de la misma. Todos los elementos de la misma deberán desinfectarse de manera prolija para garantizar la seguridad de los usuarios y evitar el posible contagio.
- Calidad del agua: registro del nivel del cloro a la hora, siendo el mínimo un 0,5mg/l.
- Normativa a la vista: hay que mantener las normas a la vista de los usuarios, tanto en cartelería como por megafonía si se puede.
Normativa Comunidad de Madrid: usuarios en las piscinas
Hay una serie de normativas que van a tener que ser cumplidas por los usuarios de la piscina. Ya sean los propios vecinos como, en el caso en el que los estatutos de la comunidad de propietarios. Vamos a conocerlas.
- Aforo limitado: quedará limitado al 60% de la capacidad de la piscina. Esta normativa se aplicará a todas las instalaciones de la misma, tanto el interior como las zonas verdes y zonas de recreo colindantes.
- Mascarilla: desde el 26 de junio ya no es obligatorio el uso de mascarillas en el exterior. Esto se aplica también en las piscinas comunitarias, que no será obligatorio en el perímetro de la misma salvo que no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros o durante el baño. En el interior seguirá siendo obligatoria.
- Distancia de seguridad: 1,5 metros entre personas, toallas y sombrillas.
- Uso de los vestuarios: estarán a disposición de los usuarios pero limitándose su aforo al 50%.
- Desinfectarse las manos a la entrada y a la salida de las instalaciones.
- Si el usuario se encuentra mal, es preferible que acuda a la piscina.
Estas son las medidas que se van a tomar en las diferentes piscinas comunitarias de Madrid. Es muy importante ajustarse a todas ellas y estar pendientes de cualquier tipo de modificación para ajustarse siempre a la legalidad vigente. Desde inmho os proporcionamos no sólo el asesoramiento necesario sino que también, realizamos todas las gestiones necesarias para garantizar un verano divertido y seguro.