Preguntas frecuentes acerca del presidente de la comunidad

Cuando entra un nuevo Presidente en la Comunidad de Propietarios necesitará asesoramiento y apoyo en sus primeras semanas para conocer la dinámica de su puesto y las decisiones que deberá tomar. Vamos a responder las principales preguntas que suscita el cargo de Presidente de Comunidad.

¿Quién puede ser elegido Presidente de Comunidad?

Los administradores de fincas en Madrid, a menudo tienen que aclarar este punto porque puede llevar a confusión. El cargo de presidente debe ser ocupado, no por cualquier vecino que viva en la comunidad, sino por un propietario o copropietario de una vivienda de la finca.

Por tanto, no podrán ejercer como presidente familiares del propietario o inquilinos, en caso de que la vivienda esté arrendada. Si se nombra una de estas personas como presidente se considerarán nulas todas las decisiones adoptadas.

También hay que decir que no puede ser presidente una persona jurídica, sólo física. Es el caso de los bancos que se han adjudicado una vivienda y son propietarios de la misma. En ese caso, para que sea designada una persona representante del banco como Presidente de la Comunidad, deberá aportar un poder notarial vigente por el que podrá ejercer como representante legal de la Comunidad de Propietarios.

¿Por cuánto tiempo es elegido el Presidente de una Comunidad?

La duración del cargo normalmente es de un año, aunque en los Estatutos o la Junta General se puede acordar otro plazo que puede ser inferior o superior al de un año. También puede suceder que el mismo presidente lleva muchos años en el cargo. Esto puede ser porque se ha presentado a la reelección y ha sido elegido de nuevo en la Junta General con la mayoría de votos necesaria.

¿Cuál es el procedimiento para elegir Presidente?

La Ley de Propiedad Horizontal dice que el presidente será nombrado entre los propietarios de la finca mediante elección, por sorteo o mediante un turno rotatorio. También puede suceder, aunque no es lo más habitual, que un propietario se presente voluntario a ocupar el cargo de Presidente. En este caso se necesita la mayoría del total de los votos.

Si no se llega a esta mayoría simple, o no hay ningún voluntario para ocupar el cargo, la Comunidad elegirá a su representante mediante sorteo o turno rotatorio. El administrador de fincas resolverá todas las dudas de los vecinos en relación a este asunto.

En la mayoría de comunidades el turno es rotatorio, donde se designa al presidente y el vicepresidente que será quien ocupe el cargo el siguiente año. Lo que debe quedar claro es que el propietario que sea elegido tiene la obligación de ocupar el cargo.

¿En qué supuestos se exime la obligación de ocupar el cargo de presidente?

La LPH dice que el cargo de presidente es obligatorio, pero puede haber razones acreditadas que le eximan de ocupar el puesto como enfermedad, edad, etc. La persona afectada deberá dirigir un escrito al juez indicando las causas por las que no puede ejercer el cargo y este decidirá según las razones que acredite.

¿Puede un presidente dejar de pagar las cuotas de comunidad por ejercer su cargo?

¿Un propietario moroso puede ser presidente?

La LPH no imposibilita a deudores para ejercer de Presidente siempre que sea elegido por la Junta de Propietarios, ahora bien, esta situación no suele darse porque el Presidente debe velar por los intereses de la Comunidad y, entre ellos, está el de satisfacer todas las cuotas y reclamar las deudas a los posibles morosos.

Como ves, hay muchas preguntas que quizá no te habías planteado en relación al cargo de Presidente de Comunidad, dentro de la administración de fincas. En inmho te ofrecemos el asesoramiento profesional que necesitas. No olvides que somos expertos en la gestión de comunidades. Contacta con nosotros.

¿Cómo cambiar de administrador de fincas?