Problemas con vecinos ruidosos

Son muchos los problemas a los que tienen que enfrentarse los administradores de fincas, pero quizá el más recurrente y el que suele atraer más conflictos entre los vecinos es el de los ruidos. El problema de tener cerca vecinos ruidosos suele acarrear numerosas quejas, el 35% según el CAF de Madrid (Colegio de Administradores de Fincas). Dependiendo de cada caso, las sanciones que imponen los municipios pueden llegar incluso hasta los 3.000 euros, como es el caso de Madrid.

Las actividades ruidosas que más quejas provocan en los vecinos de cualquier comunidad suelen ser tocar instrumentos musicales, trabajos de bricolaje en el hogar, obras o reformas, mudanzas o cambios de mobiliario, organización de fiestas en el domicilio o los ruidos provocados por alguna mascota como perros, gatos, etc.

¿Qué hacer cuando tenemos un vecino ruidoso?

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7,2, habla muy claramente del problema de los ruidos en una comunidad y dice al respecto: “A los propietarios u ocupantes del piso no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca».

La LPH es una ley estatal, pero también hay otras normativas que influyen en la regularización de la contaminación acústica, como ordenanzas municipales y los propios estatutos de la comunidad de vecinos.

A pesar de la regularización del ruido por parte de las distintas administraciones, muchos vecinos no saben cómo actuar cuando tienen un vecino ruidoso y prefieren sufrir las consecuencias en silencio, pero hay un protocolo de actuación que cualquier persona puede llevar a cabo para que finalicen cuanto antes las actividades acústicas molestas. Según el CAF son tres las acciones que hay que tomar:

Primera acción

Los expertos en mediación de conflictos en comunidades aconsejan que los vecinos hablen personalmente con la persona causante de las molestias acústicas de una manera tranquila y sosegada para intentar que deje de hacer esas actividades y que el ruido cese. Es importante ser cortés y hacerle ver que estamos molestos pero de una forma amable para evitar conflictos.

Segunda acción

Si, a pesar de la llamada de atención, continúan las quejas, es preciso comunicarlo al presidente para que tenga conocimiento del problema y que sea él o ella quien hable con el vecino para que deponga su actitud. En el caso de viviendas alquiladas, el presidente deberá hablar con el propietario para comunicar el problema y que sea él quien hable con los inquilinos para indicarles que deben rebajar la contaminación acústica.

El propietario es quien debe responder ante los vecinos sobre cualquier actividad molesta que lleven a cabo sus inquilinos y, en caso de no hacer nada, el propietario puede ser demandado por la comunidad. En el caso de los ruidos, no olvidemos que el propietario está facultado para rescindir el contrato de arrendamiento porque es una causa justificada para la finalización del mismo.

Tercera acción

Si, lamentablemente, el vecino amonestado continúa haciendo ruido y molestando a los vecinos, éstos, podrán organizar una Junta para decidir si inician acciones legales contra el propietario objeto de las quejas para que, a través de los tribunales, se pueda lograr que cese la contaminación acústica.

Normativas municipales sobre el ruido

La mayoría de municipios disponen de normativas que establecen un límite de 35 decibelios durante el día y 30 decibelios durante la noche. Para hacernos una idea más clara, si entendemos fácilmente las conversaciones de los vecinos o se oye perfectamente su televisión, sin duda se están superando los decibelios permitidos por la normativa municipal.

Franjas horarias en las normativas municipales

En el caso del municipio de Madrid, el día se divide en tres franjas horarias para regularizar las actividades que propician contaminación acústica.

1ª Franja Horaria: de 7:00 a 19:00 horas. En esta franja no se pueden sobrepasar los 55 decibelios en las zonas de uso residencial.

2ª Franja Horaria: de las 19:00 a las 23:00 horas. En esta franja el límite de decibelios está situado en 45.

3ª Franja Horaria: de las 23:00 hasta las 07:00 horas de la mañana. Aquí la limitación continúa en 45 decibelios de lunes a viernes, y hasta las 08:00 horas los fines de semana y festivos.

Actividades con horario restringido

Hay determinadas actividades que son más propicias a la hora de molestar a los vecinos como por ejemplo las reformas en la vivienda o las mudanzas.  Normalmente, los municipios tienen horarios restringidos para llevar a cabo este tipo de trabajos y así evitar molestias entre los vecinos de la comunidad. Estos horarios suelen ser entre las 08:00 y las 21:00 horas en días de diario y los fines de semana y festivos entre las 09:30 y las 21:00 horas.

En el caso de los animales domésticos, las normativas municipales establecen horarios de permanencia en terrazas y patios y también limitan el número de mascotas por inmueble. Si el dueño del animal incumple esta normativa puede ser denunciado por los vecinos ante el municipio y será sancionado. Además, en caso de que no haya normas específicas sobre mascotas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, la Junta puede votar una serie de normas y evitar el ruido ocasionado por los animales en la finca.

En cuanto a días señalados, como pueden ser el día de Navidad o Nochevieja, muchas personas creen que las normativas municipales recogen este aspecto y los horarios restringidos para la contaminación acústica son más generosos, pero en realidad no es así. No hay una legislación especial para estos días en las principales ciudades españolas en relación a cualquier otro día del año, exceptuando en Sevilla, cuya normativa municipal permite un límite mayor de decibelios durante los días principales de Navidad entre las 0:00 horas y las 04:00 de la madrugada. De todas formas, en días como estos, siempre se aboga por la cordura y el sentido común a la hora de emitir quejas contra vecinos que hacen demasiado ruido en las celebraciones navideñas.

Sanciones por exceso de ruido

Cada municipio tiene diferentes límites acústicos permitidos y también distintas sanciones para los vecinos que no cumplen la norma. En Madrid, por ejemplo, las infracciones se pueden computar como leves, graves o muy graves.

En el caso de las infracciones acústicas leves en Madrid, las sanciones pueden llegar hasta los 750 euros si se superan en cuatro decibelios el máximo permitido por la normativa en horario restringido. Entre las actividades recogidas como infracción leve podemos encontrar mudanzas, gritos, fiestas o ruidos ocasionados por animales domésticos.

Las faltas graves de contaminación acústica vienen determinadas por superar por cuatro decibelios el máximo permitido y no llegar a ocho. En estos casos, la sanción asciende hasta los 1.500 euros. Si se llegan a los ocho decibelios o más del máximo permitido, la multa para el causante del ruido puede llegar hasta los 3.000 euros.

Como vemos, el ruido puede ser un problema importante si no se conoce bien la ley. En inmho disponemos de los profesionales necesarios para resolver cualquier problema de ruidos. Contacta con nosotros.

 

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