Prohibiciones en comunidades de propietarios

Dentro de las comunidades de vecinos, tanto los propietarios como los arrendatarios, tienen una serie de derechos y obligaciones dentro de la misma. En el post de hoy queremos centrarnos en las prohibiciones en las comunidades de propietarios. Estas pueden quedar reflejadas tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en los Estatutos de la Comunidad. A continuación vamos a explorar algunas de estas normativas.

Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal es la ley que regula todo lo relacionado con las comunidades de propietarios. Considerándose como tal “los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento (…)”, tal y como recoge el artículo 369 del Código Civil

Esta ley ha sido modificada en numerosas ocasiones desde que fuera promulgada el 21 de Julio de 1960. Ha sido ampliada y modificada con el objetivo de adaptarse a las nuevas y variadas necesidades de la población española. Llegando incluso a redactarse leyes específicas en diferentes autonomías

En el caso que hoy nos ocupa, en lo referente a las prohibiciones, debemos prestar especial atención al artículo séptimo, punto 1; por el cual se prohíbe a los propietarios e inquilinos la modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que menoscaben o alteren la seguridad del edificio, estructura, configuración o perjudique los derechos de otros propietarios. 

Este mismo artículo también prohíbe realizar actividades que hayan quedado prohibidas taxativamente en los estatutos de la comunidad. Además, se prohíben aquellas que resulten “dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. 

Aunque tanto esta ley como el código civil recogen las obligaciones, prohibiciones y derechos de los propietarios, muchos otros aspectos quedan recogidos en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. 

Estatutos de la comunidad

Algunas de las preguntas sobre comunidad de propietarios más frecuentes hacen referencia a la normativa interna de la misma. Hasta dónde abarca y qué ocurre si entra en conflicto con otras normativas. En ningún caso las normas aquí recogidas deben contravenir la ley vigente. 

Los Estatutos de la Comunidad tienen que ser redactados y aprobados por la propia comunidad de propietarios. En este sentido lo habitual es recurrir a un administrador de la comunidad que se haga cargo de los mismos. 

Los estatutos son normas que pueden ser modificadas por los propietarios en el momento que así lo requieran. Para ello el presidente o administrador de fincas debe convocar una junta extraordinaria en el que se dé a conocer a todos los propietarios los puntos que se quieran incluir, eliminar o modificar; y estos deberán ser aprobados por unanimidad. 

Una vez aprobada la alteración de los estatutos estos deben ser presentados en el Registro de la Propiedad. En caso de no hacerlo, el cumplimiento de las modificaciones solo será obligatorio para aquellos propietarios que lo aprobaron, no a futuros. 

Dentro de los estatutos es habitual que se recoja, entre otras cosas, la normativa limpieza comunidad de propietarios o las actividades que se pueden realizar o no en las viviendas. 

Prohibiciones más habituales en las comunidades de propietarios

El último apartado lo vamos a dedicar a las prohibiciones más habituales en las comunidades de vecinos. Es muy importante tener en cuenta estas normas a la hora de poner una vivienda en alquiler o vender una. Al fin y al cabo, es una información que el inquilino querrá tener antes de firmar el contrato en cuestión. 

Tenencia de mascotas

Aunque a día de hoy aún hay comunidades que recogen esta prohibición en los estatutos, son las comunidades autónomas las que lo regulan. Aunque sí que puede establecer normas y limitaciones para el correcto funcionamiento de la convivencia.

Alquiler Vacacional

La regulación del mismo viene recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que la comunidad no puede prohibir este tipo de actividades. Aunque el propietario deberá informar mediante burofax a la comunidad de propietarios y establecer un teléfono de atención 24 horas. También será responsable de los daños causados por sus inquilinos.

Usos de las zonas comunes

Solo existe un supuesto en el que se pueda prohibir a un propietario el uso y disfrute de las zonas comunes, y con ciertos matices. Es una medida coercitiva que se puede tomar cuando un propietario no se encuentra al corriente de pago. Se podrá prohibir siempre y cuando no sean necesarias para la seguridad, habitabilidad o accesibilidad del inmueble.

Estas son solo algunas de las normativas y prohibiciones más comunes en los inmuebles. Sin embargo, pueden abarcar muchos más puntos como son la prohibición de fumar en los espacios abiertos o la obligación de limpieza de la comunidad de propietarios. Todo lo que no contravenga la ley y pueda ser aprobado favorablemente por la junta de vecinos tiene carácter obligatorio. Para asegurarnos de cumplir con la normativa y favorecer una convivencia armoniosa, lo más recomendable es acudir a especialistas como INMHO y asesorarnos al respecto. 

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