Prohibido fumar en la comunidad de vecinos: ¿cómo se aplica la normativa?

Prohibido fumar en la comunidad de vecinos - cómo se aplica la normativa

En la actualidad, cada vez hay más espacios sin humo desde que entró en vigor en 2006 la Ley Antitabaco que prohibía fumar en espacios cerrados. Sin embargo, muchos propietarios no saben si en una comunidad de vecinos se aplica la misma normativa antitabaco que en otros lugares. En este artículo vamos a resolver todas las dudas relacionadas con la prohibición de fumar en las comunidades de vecinos.

¿Se puede fumar en una comunidad de vecinos?

Cuando entró en vigor la Ley Antitabaco la hostelería fue el sector más afectado por las nuevas medidas, pero también las comunidades de propietarios. Han pasado 16 años de la entrada en vigor de la ley y todavía se sigue incumpliendo. Muchos de nosotros hemos encontrado colillas en las escaleras de nuestro edificio, o en el ascensor hemos notado un sospechoso olor a tabaco. ¿No se supone que está prohibido fumar en espacios cerrados?

Ya no sirve con colgar el típico cartel de “Prohibido fumar” en las zonas comunes de una comunidad, sino que es necesario convocar una Junta para informar a todos los vecinos de la normativa vigente relacionada con el tabaco en las zonas comunes y las sanciones que conlleva su incumplimiento.

¿Está prohibido fumar en zonas comunes?

La Ley 42/2010 es la que está vigente en la actualidad y que modifica la anterior Ley 28/2005. Popularmente se la llamó Ley Antitabaco, aunque en realidad se llama “Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco”. Esta ley contempla en varios de sus artículos las normas que rigen en las comunidades de propietarios.

En el segundo artículo, la ley habla de la prohibición de fumar y dice textualmente: “en lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”.

En el séptimo artículo dice que no se puede fumar en “recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.

También se prohíbe fumar en “centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre” y en “ascensores y elevadores”.

Con estos pequeños extractos de la Ley Antitabaco nos podemos hacer una idea de cómo afecta a las comunidades de vecinos y podemos resumirlo de la siguiente manera:

En las zonas comunes cerradas, como ascensores, pasillos, escaleras, portales, parking, etc, la ley dice que está terminantemente prohibido fumar, sin excepciones, ni casos especiales. La prohibición es total y así debe cumplirse. En este sentido, se pueden situar a la vista de todos carteles de “prohibido fumar” u otro tipo de avisos, ya que la normativa vigente lo apoya.

Si en las zonas comunes cerradas la prohibición de fumar es total, en el caso de las zonas comunes abiertas, sí está permitido fumar, con la excepción de que haya niños cerca, entonces no se podrá. Pero hay que tener en cuenta que todas estas medidas es lo mínimo que establece la ley, y que aunque sí exista la posibilidad de fumar en estas zonas de la comunidad que se ubican al aire libre, la comunidad de propietarios, a través de las votaciones en una Junta, podría ampliar las prohibiciones de fumar en zonas comunes.

Por ejemplo, aunque cualquier vecino puede fumar en sus viviendas y también en sus terrazas, si hay una terraza comunitaria o una piscina, la comunidad debería decidir una normativa para el tabaco en esas zonas comunes.

¿Qué hacer si un vecino fuma en zonas comunes?

Cuando un vecino comprueba que no se ha respetado la ley o la normativa comunitaria sobre el tabaco en zonas comunes, lo primero que hay que hacer es presentar una queja al presidente o al administrador de fincas para que tenga conocimiento de lo ocurrido.

El presidente deberá convocar una Junta para informar a todos los propietarios de las normas antitabaco que se aplican en toda la comunidad y advertir de las sanciones en caso de incumplimiento. Si después de estas medidas el infractor o infractores continúan fumando, se puede interponer una denuncia ante las autoridades, lo que podría acarrear multas de entre 30 y 600€, en caso de considerarse falta leve, o incluso de hasta 10.000 euros si se considera una falta grave.

Para poder analizar la gravedad de la infracción y demostrar la culpabilidad del infractor, la mejor opción es conseguir grabaciones del sistema de cámaras de seguridad de la comunidad de vecinos en las que aparezca el vecino fumando en las zonas comunes en caso de que la comunidad disponga de cámaras de seguridad.

En inmho somos expertos en comunidades de vecinos y tenemos una larga experiencia en la aplicación de leyes como la del tabaco y otras. Para cualquier duda o consulta solo tienes que contactar con nosotros. Te esperamos.

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