Quiero instalar placas solares en mi comunidad de vecinos. ¿Qué pasos debo seguir?

Instalar placas solares en una comunidad de vecinos

Cada vez más comunidades de vecinos se animan a instalar placas solares en el tejado del edificio de la comunidad de vecinos para ahorrar en la factura eléctrica y tratar de que el edificio sea más eficiente a nivel energético y más sostenible con el medio ambiente. Cuando se plantea esta posibilidad entre los propietarios suelen surgir distintas dudas sobre las obras que se pueden hacer sin la aprobación de la comunidad de vecinos, entre otras.

En este post vamos a resolver todas las dudas relacionadas con obras en la comunidad y, sobre todo, con la instalación de placas solares en el edificio comunitario.

Legislación sobre placas solares en comunidades de vecinos

En la actualidad hay un vacío legal importante en relación a la instalación de placas solares en comunidades de vecinos y existen muchos obstáculos para una comunidad que se decide por esta instalación de energía renovable.

Uno de estos impedimentos es la falta de regulación entre las comunidades con placas solares y las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad, algo esencial para el desarrollo de estas instalaciones. Aunque esto no dificulta la puesta en marcha de una instalación de placas solares, ya que se puede hacer con cualquier tipo de fórmula mercantil, por ejemplo una cooperativa, una comunidad de bienes, una sociedad limitada o incluso con un acuerdo privado, como el pacto entre socios.

En un principio hay que tener muy claro cuántos propietarios hay en una comunidad y, por otro lado, cuántos de ellos están a favor de poner en marcha una instalación de placas solares, ya que no siempre coinciden unos y otros.

Pasos que debe seguir una comunidad para instalar placas solares

En primer lugar, la comunidad debe aprobar la instalación de placas solares para cubrir el consumo de las zonas comunes o todo el vecindario. Por eso hay que someterlo a votación en Junta ordinaria o extraordinaria, según indica la Ley de Propiedad Horizontal. Para que la propuesta salga adelante es suficiente con una mayoría de propietarios y de cuotas de participación, siempre que el coste de la instalación, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas y la financiación si la hubiera, no supere las nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.

La ley exige que se apruebe por mayoría la instalación de placas solares, tanto para llevar a cabo las obras necesarias para la eficiencia energética del edificio, como para la instalación de fuentes de energía renovables de uso común. Tanto el coste de la instalación, como su mantenimiento, se considerarán gastos generales y el vecino que haya votado en contra de instalar las placas tendrá que pagar también su cuota correspondiente.

Qué ocurre si las placas se instalan para unos pocos vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal, en su apartado 17.1, establece que para instalaciones de sistemas comunes o privativos de energías renovables o para infraestructuras de acceso a nuevos suministros energéticos colectivos es necesario el voto favorable de un tercio de los propietarios de la comunidad y que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

En las instalaciones destinadas solo a una parte de los vecinos, los gastos de instalación y mantenimiento solo se repercutirán a los que votaron en la Junta a favor del acuerdo. Por tanto, los que votaron en contra no pagarán las cuotas mensuales exigidas.

Si después quieren acceder al sistema de consumo colectivo, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido en su momento, aplicando los intereses legales, además del mantenimiento de la instalación durante el tiempo que lleve funcionando. Las placas solares, una vez instaladas, se considerarán un elemento común más, como puede ser el ascensor, las escaleras o los portales.

Otros trámites relacionados con las placas solares

Otro trámite que no es obligatorio pero sí recomendado es la redacción de unas normas de aprovechamiento de la instalación de energía renovable. Es decir, definir el coeficiente de electricidad generada que le corresponde a cada propietario y gestionar las altas y bajas de propietarios que quieran ingresar en el sistema o deseen marcharse.

En este sentido, organismos como el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDEA), sigue sin regular aspectos como los “coeficientes dinámicos”, que permitirían una participación más flexible de todo vecino que quiera probar las placas solares.

Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de operar con una comercializadora para aprovechar al máximo la energía generada. De esta forma, el sobrante de energía de cada propietario se vierte en la red eléctrica y es esta empresa la que se encarga de hacer esa operación. Así se optimiza mucho mejor el rendimiento de la instalación. Este aspecto tampoco está regulado convenientemente y, en ocasiones, no es fácil encontrar una comercializadora que se encargue de gestionar los sobrantes energéticos de los vecinos.

En inmho somos profesionales de la administración de fincas y podemos asesorarte a la hora de instalar placas solares en una comunidad de vecinos o cualquier otro tipo de instalación. Contacta con nosotros y cuéntanos todas tus dudas. ¿Hablamos?

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