Las reformas en pisos de alquiler requieren de sopesar varios factores previos. Sobre todo cuando ya llevamos asentados o acomodados en un piso arrendado desde hace algunos años, y quisiéramos aclimatarlo y adaptarlo a nuestro gusto y a nuestras necesidades específicas. Pero ¿hasta qué punto es posible acometer reformas de estas características en pisos de los que somos arrendatarios, y que, por lo tanto, no son de nuestra propiedad?
Además, lo deseable es que estas reformas, o algunas de ellas, puedan ser reversibles en función de que nos vayamos a marchar del piso. Este es un factor importante, pues también es posible que el propietario quiera que se le restituya el piso tal y como en principio fue cedido en arrendamiento. Igualmente hemos de saber diferenciar entre los diversos tipos de reformas, pues las de reparación y rehabilitación, a menudo indispensables para un correcto funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras de la vivienda, han de corresponder (ya desde el ordenamiento establecido por el Código Civil) al arrendador, y no al arrendatario. He aquí otro aspecto con el que hemos de tener sumo cuidado.
No obstante, existen también las llamadas obras de mejora y las del arrendatario, que, como su propio nombre indica, serían responsabilidad de este y correrían a su costa.
Pisos de alquiler: reformas que se pueden hacer, y quién ha de hacerlas
En este apartado es donde podremos explayarnos a propósito de los diversos tipos de reformas en pisos de alquiler, y a cuenta de quién habrá de correr cada una de ellas, según lo establecido por el ordenamiento jurídico-civil español. Así pues:
- Obras de conservación. Las obras encaminadas a la conservación de un piso de alquiler, y de sus instalaciones e infraestructuras, corre a cuenta del casero, ello según los artículos 21 y 26 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si la obra abarca una duración superior a los 20 días, el arrendador deberá compensar al arrendatario disminuyéndole una parte de la renta correspondiente al tiempo en que permanezca privado de habitar la vivienda como consecuencia de tales obras. Se da la excepción a la norma de este apartado de que si una avería es urgente (así por ejemplo, una inundación o un escape de gas), el inquilino habrá de hacerse responsable de ella en el momento preciso para evitar problemas mayores.
- Obras de mejora. El arrendador podrá realizar obras de mejora, siempre y cuando avise con una antelación de tres meses al arrendatario. Este, en el plazo máximo de un mes desde la notificación, podrá desistir del contrato de arrendamiento si considera que estas obras van a afectar a su rutina diaria de una manera notoria. Si el arrendatario vive en el piso mientras se estén realizando las obras, tendrá derecho a una disminución de la renta. Estas obras se hallan regidas por el artículo 21 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Obras del arrendatario. Son obras en que es el arrendatario quien debe costear la reparación o el recambio de elementos de uso diario que tienden a desgastarse precisamente por su cotidiana utilización, tales como grifos, persianas, cierres de puertas, interruptores eléctricos, picaportes, etc. Por supuesto, para toda obra que modifique la vivienda el inquilino necesitará de la previa y preceptiva autorización del arrendador. Además, una vez expire o se rescinda el contrato, el inquilino habrá de restituir el piso a su estado primigenio, si es que el arrendador así se lo exige.
Como podemos apreciar, las reformas de pisos en alquiler conllevan una serie de pormenores legales que hemos de conocer si no queremos encontrarnos con trabas y problemas. Para ello, es muy aconsejable contar con expertos en el complejo asunto de la gestión de alquileres.