La instalación de un ascensor en un bloque de pisos es un tema que puede conllevar disputas y conflictos entre los vecinos. Aunque la gran mayoría de los edificios cuentan con elevadores, existen inmuebles antiguos o de pocas plantas, en los que no se instalaron en su momento por no ser obligatorios.
Con el paso del tiempo, los propietarios se van haciendo mayores y sufren dificultades para acceder a sus viviendas por lo que resulta necesario llevar a cabo medidas para garantizar su bienestar y seguridad. Si tienes que enfrentarte a un caso de este tipo en tu comunidad de vecinos, este artículo te interesa. Vamos a explicarte cuál es la normativa al respecto y que pasos debes seguir para solicitar la instalación de un ascensor.
¿Qué es necesario para instalar un ascensor?
Para llevar a cabo cualquier modificación de la estructura de un edificio, es necesario que haya un consenso en la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal se encarga de regular todos esos supuestos en los que se requiere la votación para tomar una decisión. En el caso de los ascensores, también rige la ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que cuenta con diferentes supuestos para atender a todas las situaciones que pueden darse.
En algunos casos, no contar con ascensor puede suponer la existencia de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. Si la instalación va a suponer la eliminación de dichas barreras, es importante someterlo a votación. El administrador de fincas será el encargado de convocar la reunión y presentar los puntos que deben ser planteados para tratar de llegar a un acuerdo entre todos los vecinos.
Conocer la opinión de los vecinos ayudará a tomar una decisión con la que todos, o la gran mayoría, se sientan satisfechos. Además, ayuda a promover el intercambio de puntos de vista, lo que, a larga, repercutirá favorablemente en la convivencia. No obstante, existen algunos casos en los que la votación no sería necesaria atendiendo a la obligatoriedad ascensor que existe teniendo en cuenta determinadas situaciones. Una de ellas, es que la instalación es obligatoria siempre y cuando los gastos anuales derivados de la obra no sean superiores a 12 mensualidades ordinarias. Para ello, se debe cumplir alguno de estos supuestos:
- Que un solo vecino, con una discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicite.
- Que en el inmueble habite o trabaje alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.
En el caso de que se cumplan estas condiciones, será obligatorio poner ascensor y las obras tendrán que ser llevadas a cabo por la comunidad, aunque el resto de propietarios voten en contra. Existe una excepción a esta norma que viene delimitada por la incompatibilidad que puede existir para la instalación.
Algunos edificios no cuentan con el espacio necesario ni cumplen los requisitos para contar con un ascensor. Tampoco se llevará a cabo si la instalación supone la alteración de elementos de uso común o si supone un perjuicio directo para otro propietario al alterar zonas adyacentes a su propia vivienda.
¿Quién debe pagar la instalación del ascensor?
El dinero suele ser motivo de conflicto en una comunidad, especialmente entre aquellos vecinos que no van a tener que hacer uso de este elemento. Surge entonces la duda ¿si vivo en el bajo tengo que pagar el ascensor, aunque no vaya a utilizarlo? Si algún vecino se niega a pagar el ascensor, es importante saber que en la LPH se recoge que cada uno de los propietarios, tiene que asumir su cuota de participación al tratarse de un procedimiento normal y necesario para el correcto mantenimiento del inmueble.
Aunque cada uno debe pagar lo que le corresponda, puede llegarse a un acuerdo y que cada vecino asuma el coste que se decida o que se haya ofrecido a asumir. Hay que tener en cuenta que los gastos no terminan al pagar el ascensor. Será necesario contratar a una empresa para que se encargue del mantenimiento y compruebe que todo funciona bien y no hay peligro para los usuarios.
¿En qué consiste la normativa ascensores 2020?
La nueva normativa de accesibilidad sustituye la anterior introduciendo cambios que permitan mejorar el acceso y uso de los ascensores. Este documento recoge distintos procedimientos que todos los ascensores que ya hayan sido instalados, deben haberse asegurado de cumplir antes de la fecha límite que fue en mayo de este año.
Las modificaciones buscan una mayor accesibilidad dentro de la cabina para que puedan ser usadas por todo tipo de personas, especialmente, aquellas que tengan movilidad reducida. Para conseguirlo, no debe haber elementos colocados a una altura por debajo de 800 mm que dificulten las maniobras de personas en sillas de ruedas.
Los pasamanos deben estar cerrados en sus extremos o girados hacia la pared para evitar golpes. La normativa también se refiere al suelo que debe ser antideslizante para evitar resbalones y caídas. Además, las puertas tienen que tener la anchura necesaria y ser correderas y automáticas.
La seguridad es uno de los principales objetivos de esta ley de ascensores. Por eso se recogen cuestiones referentes a los materiales, especialmente los cristales y espejos, que deben ser más resistentes y cumplir con la normativa. La resistencia de paredes, puertas y techos también debe cumplir los estándares de seguridad y contar con elementos que no sean inflamables. El control de sobrecarga y la instalación de dispositivos para detectar obstáculos en las puertas, impedirá accidentes y problemas.
La instalación de un ascensor puede ser determinante en la mejora de la calidad de vida de un propietario y es importante poner todos los medios para llegar a acuerdos que beneficien a todos los vecinos. Existen ayudas para la remodelación y mantenimiento de los inmuebles que pueden solicitarse para evitar que el coste recaiga sobre la comunidad.
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