Reunión de vecinos ¿cada cuánto debe convocarse?

La reunión de vecinos es una práctica e institución absolutamente imprescindible en toda comunidad vecinal. Por más que comprensiblemente pueda resultarnos una obligación un tanto engorrosa y a menudo molesta, lo cierto es que es la mejor y posiblemente única forma de que todos los vecinos puedan intercambiar sus inquietudes y problemas a propósito de la comunidad o finca donde habitan. Por ello es por  lo que la legislación vigente, como es el caso de la Ley de la Propiedad Horizontal, regula el funcionamiento de las comunidades y reuniones de vecinos.

 

Como es lógico, el hecho de que haya zonas e infraestructuras comunes, (ascensor, instalaciones de fontanería y electricidad, conserjería, y un largo etcétera), en lo que se conoce como propiedad horizontal, determina que deban establecerse unos determinados derechos y obligaciones de los habitantes del edificio. Tales derechos y obligaciones pueden resumirse fácilmente aquí:

 

  • Se han de aprobar las cuentas y presupuesto de cada ejercicio anual, para lo cual se exige que la Junta Ordinaria de Propietarios se celebre al menos una vez cada año.
  • El voto podrá ejercerse de forma personal, o bien con voto delegado.
  • Los vecinos están obligados a mantener en buen estado las instalaciones de sus propios apartamentos y locales y de las zonas y elementos comunes.
  • Los propietarios de cada inmueble no pueden llevar a cabo actos o actividades que pongan en peligro la integridad del edificio ni el bienestar común.
  • Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son de carácter vinculante: es decir, que vinculan y obligan a todos los vecinos, incluso a los que disintieron de tales acuerdos.
  • Cada uno de los propietarios deberá contribuir en su proporción correspondiente a los gastos comunes de la comunidad (reparación de infraestructuras, salario del limpiador o del conserje, gastos de luz del portal, etc).
  • Quien ocasione daños en la finca, deberá costear la reparación de estos de su propio bolsillo.

 

Cuándo deben convocarse las reuniones de vecinos

 

En este asunto, existen unos requisitos básicos, que dicta la ley, pero también la costumbre y la experiencia. Así, el cuándo debe tener lugar la convocatoria de la reunión de vecinos posee unos mínimos legales a los que ya hemos aludido (Junta Ordinaria de Propietarios al menos una vez al año), junto con otros que meramente vienen aconsejados por el sentido común y la conveniencia.

 

Lo recomendable, lógicamente, es que la reunión de vecinos se celebre también, a ser posible, una vez al mes (o, como poco, trimestralmente), pues resulta de una gran utilidad ante las muchas contingencias que puedan sobrevenir a una finca: humedades, correo comercial, problemas de ruidos, problemas de la cerradura de la finca, ruidos, son sólo algunos de los más frecuentes y habituales en el día a día, y que todos habremos experimentado alguna vez como sufridos habitantes de los núcleos urbanos.

 

Además, la Junta Ordinaria, como reunión de la comunidad de vecinos, también es necesaria para organizar y reestructurar el organigrama de esta: así, se podrá nombrar y/o relevar al presidente, vicepresidente, administrador, etc.

 

Otro aspecto fundamental en una reunión de vecinos es la valoración de los presupuestos ofrecidos por las empresas de servicios, tales como cerrajeros, conserjes, limpiadores, administración de fincas, fontaneros, electricistas, lampistas, carpinteros metálicos, empresas de reformas, empresas de porteros automáticos y sus servicios de mantenimiento correspondientes, etc. Estas reuniones son fundamentales para evaluar su el gasto es adecuado a los resultados obtenidos, o si la relación calidad-precio deja que desear, y hay que escoger los servicios de otros.

 

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