Diferencias entre entidad urbanística de conservación y comunidad de propietarios

Diferencias entre entidad urbanística de conservación y comunidad de propietarios

¿Sabes lo que es una comunidad de propietarios? ¿Conoces lo que la diferencia de una entidad urbanística de conservación? En este post despejamos las dudas más comunes sobre estas dos formas de asociación. Ambas se ocupan de la conservación de elementos compartidos por los residentes de conjuntos residenciales o de urbanizaciones.

Sin embargo, existen claras diferencias entre estas agrupaciones de residentes. Establecer su diferenciación es el interés de los expertos en administración de fincas de inmho al redactar este contenido que te invitamos a seguir leyendo.

¿En qué consisten la entidad urbanística de conservación y la comunidad de propietarios?

Comencemos por explorar los aspectos conceptuales relacionados con estos dos tipos de asociación de propietarios. Porque a partir de allí podremos hacer la debida diferenciación entre comunidad de propietarios y entidad urbanística de conservación.

Entidad urbanística de conservación

Este concepto remite a una figura o entidad compuesta por propietarios de una urbanización. Ellos se agrupan para encargarse del mantenimiento de las áreas comunes como calles y zonas verdes, las cuales son de dominio público.

El mantenimiento de estas zonas o elementos corresponde al ayuntamiento, pero este puede delegar esa tarea en los propietarios de la urbanización.

Esta es una práctica común en zonas y urbanizaciones periféricas de las ciudades donde los arreglos que corresponden al ayuntamiento suelen demorarse por lo apartado del lugar.

Con el propósito de agilizar los trabajos necesarios, el ayuntamiento delega las labores de mantenimiento de ciertos bienes de dominio público excepto lo relativo al suministro de agua y recolección de la basura.

Así, de manera obligada, estas labores pasan a estar a cargo de las urbanizaciones constituidas en entidades urbanísticas de conservación, EUC. Mediante medidas legislativas, las administraciones locales se descargan de los gastos de mantenimiento de ciertos elementos públicos en zonas alejadas del casco central de la ciudad a la que pertenecen.

Es importante destacar que estamos hablando de entidades de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica propia. Pero para que esto ocurra, cada EUC debe ser inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

En cuanto a los fondos necesarios para realizar los trabajos de mantenimiento, la EUC recurre al autofinanciamiento. Usualmente, se presupuestan los gastos anuales y cada propietario está obligado a colaborar de acuerdo a la superficie o extensión de su propiedad.

Sin embargo, cuando se trata de algún trabajo de envergadura que excede las prestaciones de la EUC, el ayuntamiento aporta una parte de los fondos necesarios para realizarlo. También puede apoyar con maquinarias, otorgar subvenciones y la reducción de algunos impuestos.

Comunidad de propietarios

Este concepto remite a un tipo de organización de propietarios más conocida por la mayoría de los españoles. Hace referencia a la entidad constituida por todos los vecinos de un conjunto residencial que posee elementos comunes.

Es el órgano que gestiona las obligaciones y derechos de todos los ocupantes de los pisos y locales que conforman la edificación.

En este caso, cada propietario participa en las decisiones tomadas por la junta de propietarios. Además, está obligado a colaborar para cubrir los gastos de mantenimiento y mejoras, mientras se trate de trabajos estrictamente necesarios. Esto, independientemente de que utilice, o no, el servicio que ocasione el gasto.

En cada comunidad de propietarios, CDP, la contribución de cada vecino se establece de acuerdo a una cuota que se asigna a su piso o local de acuerdo a su valor. Se trata de una entidad que debe velar por el mantenimiento de las áreas comunes y, en general, de todas las instalaciones y servicios del edificio.

Por otra parte, hay que destacar que la CDP es una entidad que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. Adicionalmente, su funcionamiento se atiene a los estatutos internos acordados por todos los vecinos. Esos dos instrumentos regulatorios delimitan las posibles actuaciones que puede implementar la comunidad.

¿En qué se diferencian la entidad urbanística de conservación y la comunidad de propietarios?

Está claro que, conceptualmente hablando, estas son dos entidades diferentes. Pero pasamos a destacar sus diferencias más importantes que, en realidad, están implícitas en sus definiciones:

  • La EUC tiene personalidad jurídica, la cual adquiere al registrarse como entidad urbanística colaboradora. Para la constitución y funcionamiento de la CDP, no hay intervención directa de los ayuntamientos.
  • En la EUC, los integrantes no son dueños de las aceras, alcantarillados, redes de suministros, vialidad y otros elementos públicos que están obligados a conservar. Estos bienes son de titularidad pública. En la CDP, los integrantes conservan elementos comunes de carácter privado a los que no tienen acceso terceras personas. Ejemplo de ellos son las piscinas comunitarias, terrazas privativas, etc.
  • Las funciones de la EUC pueden ser temporales y pueden disolverse una vez cumplidos los trabajos de mantenimiento para los cuales fue creada. La CDP es permanente. Los miembros de la junta, es decir, los encargados de gestionarla, se pueden rotar, pero su permanencia como órgano gestor de lo relativo a los elementos comunes de la comunidad es interrumpible.

En definitiva, la EUC y la CDP tienen objetivos similares en cuanto a que se ocupan de labores de mantenimiento de elementos comunes. Sin embargo, tienen otros rasgos que las diferencian notablemente.

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