La colocación de toldos por parte de los vecinos de una comunidad puede dar lugar a algún tipo de conflicto, de ahí que haya una normativa específica para la colocación de este elemento con el fin de que todos los propietarios coloquen sus toldos de las mismas características y mantengan la armonía estética de la fachada.
En primer lugar hay que decir que el propietario debe seguir la normativa relativa a la instalación de toldos siempre que afecte a la fachada de la finca y utilice elementos estructurales de la misma. Si el propietario quiere colocar toldos para la protección de ventanas o balcones, o cortinas verticales, es necesario contar con el permiso de los demás vecinos para su instalación.
La Ley de Propiedad Horizontal recoge este aspecto porque los toldos y las cortinas afectan directamente a la estética y la estructura del edificio y es necesario el beneplácito de la comunidad que debe aprobar por mayoría cualificada (3/5 partes) la colocación de dichos elementos.
Normativa europea UNE-EN 13561
Esta norma se aprobó en mayo de 2004 y obliga a las empresas instaladoras de toldos a emplear unas determinadas medidas de seguridad certificadas que deben poner en práctica para garantizar una colocación del toldo perfecta. Las empresas también deben cumplir con unas normas de calidad en todos los toldos instalados.
La norma UNE EN 13561:2004 se aplica a todos los toldos que se instalan en las fachadas y es preciso especificar las prestaciones mínimas que se requieren para su comercialización y los diferentes ensayos: resistencia al viento, resistencia a la nieve, resistencia al embolsamiento de agua, durabilidad, maniobrabilidad y si cumple con las principales medidas de higiene, salud y medioambiente.
Las empresas instaladoras están obligadas a colocar la etiqueta CE en todos los toldos que fabrican y deben entregar al consumidor final la documentación que acredita la conformidad de la instalación como establece la norma EN 13561.
La ley en España obliga a todos los fabricantes a llevar un control exhaustivo en la producción con normas muy estrictas en aspectos fundamentales como estos:
- Sistema de verificación de conformidad: está recogido en la Decisión 1999/93/CE e indica que el fabricante debe llevar a cabo un ensayo inicial del tipo de producto, un control de producción en la fábrica y redactar una declaración CE de conformidad con el resultado de las pruebas.
- Toldos motorizados: se aplicará la Directiva 98/37/CE donde también es necesario llevar a cabo comprobaciones y ensayos para certificar la seguridad de los productos
- fabricados. Además, se aplicará el reglamento electrotécnico de baja tensión y el de compatibilidad electromagnética. Los motores eléctricos deben cumplir con la normativa europea vigente.
Procedimiento para instalar un toldo en la comunidad
Una vez conocidas las normas a la hora de instalar un toldo, el propietario debe saber que a la hora de elegir un toldo debe tener en cuenta las normas de la comunidad en relación a la instalación de toldos, ya que según indica el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios puede tener un color o un tipo de lona determinado ya elegido para que todos los vecinos instalen el mismo tipo de toldo y así conseguir la máxima uniformidad estética en la fachada.
Lo primero que tendría que hacer el propietario interesado en la instalación de un toldo es preguntar al presidente de la comunidad si hay algún tipo de reglamento interno relacionado con la instalación de toldos. Si finalmente existe, con seguir las pautas marcadas es suficiente para evitar cualquier tipo de contencioso con la comunidad.
En el caso de que el propietario desee instalar un toldo sin seguir las pautas fijadas tendrá que pedir permiso a la comunidad y ésta puede rechazar la petición. Se deberá incluir el asunto de la instalación del toldo en el orden del día de la Junta y conseguir los votos de las ⅗ partes de los asistentes. Si el propietario no consigue los votos necesarios puede acudir a los tribunales, pero es muy difícil conseguir que un juez le dé la razón sin la aprobación de la mayoría de los vecinos.
Además, dependiendo del municipio, puede ser necesario algún tipo de permiso a la hora de alterar la fachada de un edificio. Si no se consigue la licencia correspondiente el propietario puede incurrir en importantes sanciones.
Conflictos en la comunidad de vecinos por los toldos
Durante nuestra trayectoria como profesionales de la administración de fincas nos hemos topado con distintos conflictos relacionados con la instalación de toldos en comunidades. Los problemas suelen darse cuando el propietario decide instalar el toldo por su cuenta sin pedir permiso a la comunidad y vulnerando los estatutos (en caso de disponer de ellos) en cuanto al tipo de toldo instalado (colores, lonas, etc).
En algunos casos, la comunidad puede interponer una demanda contra el propietario en cuestión solicitando la declaración de ilegalidad del toldo instalado en una zona común de uso privativo como es la fachada del edificio. Sin embargo, cuando un vecino ha dado el paso de poner un toldo sin el consentimiento de la comunidad se puede crear un peligroso precedente de alteraciones estéticas “autorizadas” de manera tácita por la comunidad. Algo que, en realidad, no ha sido así, pero que muchos vecinos interpretan de esa forma por lo que sin duda habrá conflictos cuando otro propietario desee instalar un toldo diferente al de los demás y se niegue a pedir permiso a la comunidad.
El problema viene porque la comunidad no puede prohibir la instalación de un toldo si no se ha acordado un modelo concreto previamente. Hay un buen número de casos judiciales que han dado la razón al propietario que quiere instalar un tipo de toldo determinado, aunque los demás vecinos no estén de acuerdo.
La manera de solucionar este tipo de problema es organizar una Junta de Propietarios para tratar el tema de la instalación de toldos y tratar de conseguir el mayor consenso sobre el tipo de toldo que todos los vecinos deben instalar para mantener la armonía estética de la fachada. Debe quedar por escrito el color, el tipo de lona y, si es preciso, el modelo exacto de toldo que haya sido elegido por la mayoría de vecinos para su instalación en la fachada. Por supuesto, para que tenga validez este acuerdo, debe haber sido aprobada en una Junta General legalmente constituida.
En inmho somos profesionales en la gestión de fincas y nuestra experiencia puede servirte de ayuda para solucionar cualquier problema como este en tu comunidad. No dudes en contactar con nosotros.