La llegada del buen tiempo es el momento perfecto para realizar actividades al aire libre. Y aunque a todos nos gusta disfrutar del verano, hay una serie de consideraciones a tener en cuenta a la hora de hacer uso de las barbacoas, especialmente cuando van a ser muchos nuestros invitados o podemos molestar a los vecinos con el olor y el humo. Al fin y al cabo, las normas de convivencia recogidas tanto por la Ley Horizontal como por los estatutos de las propias comunidades de vecinos, van a recoger los diferentes usos de este tipo de elementos. A continuación, vamos a solventar algunas de las dudas más importantes respecto a este tema.
Barbacoas: un antiguo conflicto en las comunidades de vecinos
Cada año empezamos a ver y muchas veces a sufrir, las posibles molestias de los vecinos que empiezan a realizar este tipo de actividades que podemos encontrarlas tanto en las zonas comunes como en el ámbito privado. Como suele ocurrir ante la existencia de diferentes conflictos, lo mejor es acudir a las diferentes normativas y legislaciones que tienen como objetivo proteger a los propietarios y hacer respetar sus derechos.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las barbacoas?
La Ley de Propiedad Horizontal es una ley pensada y redactada para establecer cuáles son las diferentes conductas y formas de gestión de las comunidades de vecinos. La misma tiene en cuenta los diferentes supuestos que podemos encontrar en ellas y, en ocasiones, prohíbe determinadas conductas por su naturaleza perjudicial para el resto de propietarios, y en favor de una convivencia pacífica.
En ocasiones anteriores, cuando os hablábamos del uso de los inmuebles como apartamentos turísticos, ya dijimos que el LPH no establecía una prohibición concreta sobre los mismos. Así ocurre con las barbacoas, no dice nada al respecto, es decir, no está prohibida la actividad como tal. Lo que sí censura es cualquier actividad molesta o insalubre. Esto podría afectar al uso de las barbacoas, pero también hay un factor muy importante a tener en cuenta, y es el uso que haga el vecino o propietario en cuestión. Si resulta molesto en sí mismo o no.
¿Los estatutos de la comunidad pueden prohibir el uso de barbacoas?
Los estatutos de una comunidad de propietarios son una serie de normas y directrices a los que deben acogerse tanto los propietarios de los inmuebles como de los locales del edificio. Además, en el caso de ser arrendatarios, también deberemos respetar las normas recogidas en los mismos. Este documento, paralelo a la Ley de Propiedad Horizontal, existe para respetar las especificaciones y particularidades de cada una de las comunidades de vecinos. Los mismos, si queremos que se mantengan en el tiempo, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, en caso contrario solo los propietarios que lo acordaran en su momento deberán acogerse a ellas. Dentro de estos estatutos podemos regular el uso de las barbacoas, tanto en las zonas comunes como los espacios privados, así como si se permite la instalación de barbacoas de obra o no.
Según las recomendaciones del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, el uso de las barbacoas debe quedar registrado dentro de la normativa interna y esta debe intentar ser flexible, abierta a debate e intentar favorecer la convivencia. De la misma manera que el uso de las mismas, por parte del propietario, deberá realizarse procurando las mínimas molestias posibles y garantizando la máxima seguridad.
Otras legislaciones que afectan al uso de barbacoas en las comunidades de propietarios
Existe la posibilidad de encontrarnos en una comunidad autónoma o municipio que prohiba el uso de barbacoas en las viviendas en circunstancias específicas. Esto se debe a los posibles riesgos de incendios que puedan derivar de deficiencias en la estructura del edificio o del tipo de barbacoa.
En el caso de que los vecinos no consigan ponerse de acuerdo respecto al uso de las mismas, la situación podría empeorar y llegar a los tribunales. En este caso cabe destacar que las sentencias judiciales tienden a ser permisivas, ya que entienden que el uso de este tipo de elementos son algo habitual y no suelen ser incompatibles con una convivencia pacífica. Especialmente porque no es una actividad constante y las posibles molestias que generan son algo puntuales.
Barbacoas en las zonas comunes
Otra de las cuestiones importantes a tener en cuenta a la hora de usar una barbacoa es saber cuál es la zona en la que vamos a instalarlas o hacer uso de ellas. Lo mismo quedará registrado dentro de los propios estatutos. La problemática existe cuando existen determinadas zonas que, aunque son consideradas zonas comunes, son de uso privado. Suele ocurrir con las terrazas o balcones. Esto suele generar mayores conflictos que cuando se utilizan en las zonas privadas.
Además, en el caso de hablar de la instalación de una barbacoa de obra deberemos tener en cuenta que estaremos modificando elementos comunes y esto deberá ser votado en junta. Por otra parte, estas deberán tener un sistema de extracción de humos independiente para garantizar la seguridad de las mismas.
Conclusiones
Como ya hemos visto en otras ocasiones, cuando nos encontramos ante un posible conflicto lo mejor es contar con un profesional capacitado que pueda mediar entre los intereses de la comunidad y los intereses personales de cada uno de los propietarios. En inmho nos tomamos muy en serio las posibles causas y consecuencias de los diferentes tipos de problema existentes en las comunidades de propietarios. No dejes de contactar con nosotros para cualquier tipo de gestión relacionada con la administración de fincas.