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¿qué hacer si el administrador de fincas no entrega la documentación?

21 Nov 2023

Cuando una comunidad de vecinos decide cambiar de administrador de fincas, uno de los problemas más frecuentes y frustrantes aparece justo al final del proceso: el administrador saliente no entrega la documentación de la comunidad. Actas, contabilidad, contratos, certificados… documentos imprescindibles para que el nuevo administrador pueda trabajar y para que la comunidad siga funcionando con normalidad.

La buena noticia es que la ley está del lado de la comunidad: el administrador está obligado a custodiar y entregar esa documentación. En este artículo te explicamos qué dice la normativa, qué documentos debe entregar exactamente, los pasos para reclamársela de forma escalonada (desde la solicitud amistosa hasta la vía judicial) y te dejamos un modelo de escrito listo para adaptar. Todo ello encaja dentro del proceso general de cómo cambiar de administrador de fincas.

¿Está obligado el administrador a entregar la documentación?

Sí, sin ninguna duda. La entrega de la documentación al finalizar su gestión no es una cortesía, sino una obligación legal del administrador de fincas. Cuando un administrador cesa o es cesado, debe poner a disposición del nuevo administrador o del presidente toda la documentación de la comunidad que tenga bajo su custodia.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al administrador «actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad». La palabra clave es «custodiar a disposición de los titulares»: el administrador guarda los documentos, pero estos pertenecen a la comunidad, no a él. Por tanto, negarse a entregarlos supone incumplir una obligación legal expresa. Puedes consultar el resto de obligaciones de un administrador de fincas para tener el marco completo.

El administrador cesado puede guardar copias

Un matiz importante que conviene conocer: aunque el administrador debe entregar toda la documentación original, tiene derecho a guardar copias de lo que entrega, generalmente para su propia protección ante posibles reclamaciones futuras sobre su gestión. Además, lo recomendable es que la entrega se documente mediante un escrito o inventario detallado que identifique exactamente qué se entrega, firmado por quien recibe (nuevo administrador o presidente). Esto protege a ambas partes y deja constancia de qué se ha traspasado y qué no.

Qué documentación debe entregar el administrador cesado

La documentación que el administrador debe custodiar y entregar al ser cesado abarca todos los documentos relevantes para la gestión de la comunidad. Estos son los principales, organizados por categorías:

CategoríaDocumentos concretos
Actas y libros oficialesLibro de actas protocolizado y actualizado a la fecha del cese, con las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias
Documentación fiscal y contableModelos fiscales presentados y pendientes, seguimiento de gastos e ingresos, facturación, derramas pendientes o en marcha
Certificados y accesosCertificado digital de la comunidad
ContratosContratos de servicios públicos y privados, mantenimiento y suministros de la finca
Económico y propietariosPresupuestos y facturas de reparaciones, listado de propietarios con datos económicos y direcciones de notificación, listado de morosos al cierre

Además de estos documentos, el administrador cesado debe entregar cualquier otro documento de la comunidad que tenga en su poder y que pueda facilitar el trabajo del nuevo administrador.

El caso de las actas: el documento más reclamado

De toda la documentación, el libro de actas es el documento que más conflictos genera. Es el registro oficial de todos los acuerdos de la comunidad y su no entrega bloquea muchas gestiones. Conviene saber que la retención del libro de actas es especialmente grave: al ser un documento oficial de la comunidad, su no devolución puede llegar a tener consecuencias legales serias. Cualquier propietario tiene derecho a consultar las actas, y el administrador está obligado a mantenerlas a disposición de los titulares.

Pasos para reclamar la documentación al administrador

Si el administrador saliente no entrega la documentación, lo recomendable es actuar de forma escalonada, dejando constancia en cada paso. Ir de menos a más protege a la comunidad si el asunto acaba en los tribunales.

1. Solicitud formal por escrito

El primer paso es solicitar la documentación por escrito, concediendo un plazo prudencial de entrega (por ejemplo, entre 10 y 15 días). Un correo electrónico o una carta dejan constancia de la fecha de la solicitud. En muchos casos, una petición formal es suficiente para desbloquear la situación.

2. Requerimiento por burofax

Si la solicitud no obtiene respuesta, el siguiente paso es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. El burofax tiene valor probatorio: acredita qué se pidió, cuándo y a quién. En él se advierte al administrador de que su negativa puede acarrear consecuencias legales y se le comunica que la comunidad está dispuesta a emprender acciones. Más abajo tienes un modelo listo para adaptar.

3. Reclamación ante el colegio profesional

Si el administrador está colegiado, la comunidad puede presentar una queja o reclamación ante su colegio territorial, que dispone de mecanismos deontológicos para actuar frente a incumplimientos profesionales. Puedes comprobar fácilmente si tu administrador está colegiado y a qué colegio pertenece en nuestra guía sobre cómo saber si un administrador está colegiado.

4. Vía civil: demanda por incumplimiento

Si las vías anteriores fracasan, la comunidad puede acudir a la vía civil interponiendo una demanda por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del administrador, exigiendo la entrega de la documentación y, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados. Para estos casos conviene contar con un abogado especializado. Si el problema forma parte de un patrón de mala gestión, es útil revisar cómo echar a un administrador de fincas por mala praxis y las opciones frente al abuso de poder de un administrador de fincas.

5. Vía penal: cuándo puede ser apropiación indebida

En los casos más graves, cuando existe una negativa obstinada y reiterada a devolver la documentación, podría llegar a plantearse la vía penal por un posible delito de apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal), que castiga a quien se apropia de bienes recibidos en depósito o custodia con obligación de devolverlos. No obstante, conviene ser prudente: este encaje penal no está plenamente consolidado en la jurisprudencia, ya que en ocasiones los tribunales reconducen estos supuestos a la vía civil o a otras figuras como la administración desleal. Por eso, la decisión de acudir a la vía penal debe valorarse siempre con un abogado, en función de las circunstancias concretas del caso.

Modelo de escrito para solicitar la documentación

Aquí tienes un modelo orientativo de escrito para requerir formalmente la documentación al administrador saliente. Puedes adaptarlo a tu caso y enviarlo por burofax con acuse de recibo para que quede constancia:

REQUERIMIENTO DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

En [localidad], a [fecha].

De: Comunidad de Propietarios [nombre/dirección de la comunidad], con CIF [·······], representada por su presidente/a D./Dña. [nombre].

A: D./Dña. [nombre del administrador saliente] / [nombre de la empresa administradora], con domicilio en [dirección].

Por medio del presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, le REQUERIMOS para que, en el plazo máximo de [10/15] días naturales desde la recepción de esta comunicación, proceda a la entrega de toda la documentación de esta comunidad que obra en su poder, incluyendo: libro de actas, documentación contable y fiscal, certificado digital, contratos de servicios, listados de propietarios y morosos, y cualquier otro documento relativo a la gestión de la comunidad.

La entrega deberá realizarse mediante inventario detallado firmado por ambas partes. En caso de no atender este requerimiento en el plazo indicado, esta comunidad se reserva el derecho de emprender las acciones legales que correspondan.

Atentamente,
El presidente/a de la Comunidad de Propietarios
Fdo.: [nombre y firma]

Este modelo es orientativo. Para casos complejos o cuando la situación se prolonga, es recomendable adaptar el escrito con ayuda de un profesional. Si además estás cambiando de administrador, puede resultarte útil nuestro modelo de carta para cambiar de administrador.

Particularidades en Cataluña

Como en otros aspectos de la propiedad horizontal, en Cataluña no se aplica la Ley de Propiedad Horizontal estatal, sino el Libro V del Código Civil de Cataluña. La obligación del administrador de custodiar y entregar la documentación de la comunidad existe igualmente, y el proceso de reclamación (solicitud, requerimiento, vía judicial) es equivalente en su lógica, pero las referencias concretas a artículos y algunos plazos o procedimientos pueden variar respecto al régimen estatal. Si tu comunidad está en Cataluña, conviene confirmar los detalles con un administrador o asesor jurídico que conozca la normativa catalana.

Preguntas frecuentes sobre la entrega de documentación

¿Está obligado el administrador a entregar la documentación?

Sí. El artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al administrador a custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los titulares. Esos documentos pertenecen a la comunidad, no al administrador, por lo que al cesar debe entregarlos al nuevo administrador o al presidente.

¿Qué hago si el administrador se niega a entregar la documentación?

Actúa de forma escalonada: primero una solicitud formal por escrito con un plazo prudencial, luego un requerimiento por burofax con acuse de recibo, después una reclamación ante su colegio profesional si está colegiado y, finalmente, la vía civil (y excepcionalmente penal) con ayuda de un abogado.

¿Está obligado a entregar el acta de la comunidad?

Sí. El libro de actas es un documento oficial de la comunidad y uno de los más importantes. El administrador debe entregarlo actualizado a la fecha del cese, y su retención puede tener consecuencias legales serias. Cualquier propietario tiene derecho a consultar las actas.

¿Cuánto tiempo tiene el administrador para entregar la documentación?

La ley no fija un plazo único cerrado para todos los supuestos. En la práctica del sector se manejan plazos orientativos de unos 10 días para la documentación esencial y hasta 45 días para la contable desde la notificación del cese. Lo habitual es conceder un plazo prudencial en la solicitud formal.

¿Qué delito comete el administrador que no entrega la documentación?

En casos graves y de negativa obstinada, podría llegar a plantearse un delito de apropiación indebida (art. 253 del Código Penal). No obstante, este encaje penal no está plenamente consolidado y a menudo los tribunales reconducen el asunto a la vía civil o a otras figuras. La valoración debe hacerla siempre un abogado.

¿Puede cualquier vecino pedir la documentación de la comunidad?

Cualquier propietario tiene derecho a acceder a la documentación de la comunidad (actas, cuentas, contratos) porque le afecta como titular. Lo habitual es canalizar la petición a través del presidente o del administrador. La documentación está a disposición de los titulares, según establece la propia Ley de Propiedad Horizontal.

¿Puede el administrador quedarse con copias de la documentación?

Sí. Aunque debe entregar todos los documentos de la comunidad, el administrador cesado tiene derecho a conservar copias de lo que entrega, generalmente para protegerse ante posibles reclamaciones futuras sobre su gestión. Lo importante es que los originales y accesos queden en poder de la comunidad.

¿Es lo mismo en Cataluña?

La obligación de entregar la documentación existe igualmente, pero en Cataluña se aplica el Libro V del Código Civil de Cataluña en lugar de la Ley de Propiedad Horizontal estatal, con particularidades propias. Conviene confirmar los detalles concretos con un profesional que conozca la normativa catalana.

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