Elegir presidente comunidad de vecinos ¿tarea fácil o difícil?

Elegir presidente comunidad de vecinos es una tarea que para muchos puede presentarse ardua y complicada. Pero ¿lo es tanto? Por lo pronto, quien salga electo presidente de la comunidad, deberá pedir asesoramiento sobre cómo ha de desempeñar su cargo. Este se halla regulado tanto por el marco legal vigente (principalmente por la Ley de la Propiedad Horizontal) como por los anteriores acuerdos que hayan sido tomados por la Junta de Propietarios, así por la Junta General y los Estatutos de la propia Comunidad. Así que, de partida, lo más aconsejable es informarse para no cometer alguna inconveniencia o imprudencia. Para el asesoramiento en estas cuestiones, la figura principal es la del administrador de fincas, que al fin y al cabo es un profesional que ha de contar con una serie de cualificaciones y acreditaciones que incluyen el conocimiento de los mecanismos de las comunidades de vecinos, propiedad horizontal, etc.

El cargo de presidente de la comunidad ha de ser ocupado por un propietario de una de las viviendas o locales de la finca, y no por cualquier inquilino ni tampoco familiares del propietario. Este es un punto de gran importancia. La normal duración del cargo es de un año, pero también la Junta General o los Estatutos de la Comunidad de Propietarios han podido acordar un plazo inferior o superior. Además, se han de seguir unas Normas de Régimen Interior establecidas por la Comunidad para diversas cuestiones como la recogida de la basura, el uso de la piscina comunitaria, etc. Este documento también ha de ser minuciosamente conocido por el presidente. En defecto de tales normas, rige directamente la Ley de Propiedad Horizontal.

La elección se realiza por sorteo, elección de los vecinos o por turno de rotación. La obligación de ejercer el cargo del presidente tan sólo puede ser eximida por edad, enfermedad, o otras razones de fuerza mayor que puedan producir inhabilitación permanente. Elegir presidente de la comunidad de vecinos en principio no ha de plantear mayores dificultades, pero es preciso contar (elíjase el sistema que se elija) con los impedimentos previos que en determinadas personas pueden obrar en contra de poder desempeñar el cargo. Este no es remunerado, pero quien lo ejerce puede recibir compensación por los gastos desembolsados (transporte, gasolina, llamadas telefónicas, etc).

Demanda contra el presidente de la comunidad de propietarios

En ocasiones, puede darse la circunstancia de que el presidente sea demandado por alguno de los vecinos y se vea envuelto en un litigio. Para prevenir esta situación, lo recomendable es informarse previamente. Por ejemplo, si nadie quiere ejercer el cargo de presidente, se puede acudir al juez de primera instancia (o, en su defecto, juez de paz) de la demarcación para que decida sobre esta situación. Ello se hará mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, una modalidad de procedimiento judicial en que no existe contradicción de partes litigantes. También el relevo del presidente puede ser solicitada por este mediante la vía de la designación judicial de su sucesor. En estos casos en que sí se dificulta la elección de presidente, el juzgado de primera instancia es la solución más habitual.

El presidente de la comunidad tiene responsabilidades civiles y penales, por lo que puede ser demandado si se extralimita de ellas y perjudica indebidamente a algún vecino. Pero si cumple con sus responsabilidades con cuidado y dentro del marco legal y normativo, no hay nada que temer, en verdad.

Elegir presidente de la comunidad de vecinos puede plantear algunas complicaciones, pero puede ser una tarea mucho más fácil con la ayuda del administrador de fincas, que, como profesional del sector, puede aclararnos todas las dudas.

¿Cómo cambiar de administrador de fincas?