Grabación de imágenes en las comunidades de propietarios

La instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos suele traer cierta controversia, ya que una parte de los propietarios no está de acuerdo en su instalación y puede dar lugar a conflictos de distinta índole. Los administradores de fincas juegan aquí un papel fundamental para asesorar e informar a los vecinos de la legislación vigente y los pasos a seguir en caso de que la Junta vote a favor de la videovigilancia.

Uno de los aspectos que se deben compatibilizar a la hora de instalar cámaras de seguridad es el derecho a la protección de datos y el de la propia imagen. Para garantizar estos derechos de las personas, la Agencia de Protección de Datos lanzó la instrucción 1/2006 para el tratamiento de imágenes grabadas con fines de seguridad, así como su conservación, transmisión y almacenamiento de imágenes.

¿Qué requisitos deben cumplir los sistemas de videovigilancia?

  • La instalación de videocámaras en una comunidad de vecinos debe hacerse con el objetivo de evitar el vandalismo o el acceso de personas ajenas a la finca.
  • Se habrán estudiado otros métodos menos invasivos y este finalmente ha sido el elegido para conseguir los objetivos fijados.
  • La instalación de videocámaras siempre debe aportar más ventajas que inconvenientes a los vecinos de una comunidad.

Una vez cumplidos estos condicionantes, la comunidad deberá redactar un documento de seguridad y dar de alta un fichero ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). El documento debe cumplir los siguientes puntos:

  • Creación de zonas videovigiladas, tanto en los espacios abiertos como en los cerrados. Será aquí donde se colocarán los carteles informativos de las cámaras
  • Ofrecer información a los usuarios sobre el artículo 5.1 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).
  • La ley será la que marque cuáles serán los derechos de acceso, cancelación y rectificación.
  • El plazo para almacenar las filmaciones de las cámaras será de un mes, después, la comunidad deberá borrar todas las imágenes.
  • La comunidad es la responsable de adoptar todas las medidas necesarias, a nivel técnico y organizativo para garantizar la seguridad de los datos guardados y evitar su pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado.

Empresas que pueden llevar a cabo una instalación de videovigilancia

La ley obliga a que las empresas de seguridad que realicen las instalaciones de videovigilancia deben estar homologadas por el Ministerio del Interior, también para el mantenimiento de los aparatos y dispositivos necesarios. La ley también indica que no es necesario que las empresas que instalen las videocámaras tengan que estar inscritas o autorizadas en el Registro de Seguridad Privada de la policía

Quórum necesario para que la Junta apruebe la instalación de videocámaras

Se necesita un voto favorable de las ⅗ partes de los propietarios de una comunidad, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para que se proceda a la instalación de videocámaras. Sin embargo, si en la finca ya hay un servicio de seguridad como pueden ser controladores o vigilantes de seguridad, con el acuerdo de la mayoría simple de vecinos será suficiente para aprobar la instalación de videovigilancia. El acuerdo en ambos casos será vinculante a todos los propietarios.

¿Qué sucede después de instalar las cámaras?

Una vez instaladas las cámaras de videovigilancia se debe seguir un protocolo determinado para cumplir la  Ley de Seguridad Privada y la Ley Orgánica de Protección de Datos. Los principales puntos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El dispositivo que grabará las imágenes estará en un sitio protegido como un despacho, un armario, etc.
  • A la hora de grabar, las grabaciones se efectuarán en modo local, nunca vía Internet.
  • El acceso a las grabaciones de imágenes siempre estará protegida con una contraseña.
  • Solo una persona autorizada y designada por la Junta será la encargada de acceder a las grabaciones y recuperarlas.
  • Las instrucciones para la extracción de imágenes y modificaciones de contraseñas aparecerán en la última página del manual.
  • Según indica el reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, cada dos años habrá una auditoría del sistema de videovigilancia y sus procedimientos.
  • Las imágenes no podrán guardarse más de 30 días.

Obligaciones de una comunidad de vecinos con equipos de videovigilancia

  • La empresa que instale las videocámaras deberá notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar la inscripción en su registro general.
  • Disponer del Documento de Seguridad
  • Colocar un distintivo informativo en las zonas con cámaras de vigilancia.
  • Disponer de la información necesaria que marca la ley para los interesados.
  • En caso de disponer de videocámaras con fines de seguridad pero que no graban imágenes, es obligatorio informar pero no hay que generar ningún fichero.

Tiempos de grabación

Como hemos dicho, el tiempo máximo que se pueden almacenar imágenes en el grabador es de 30 días, pero si el sistema se cubre con grabaciones de una o dos semanas no se agotará el tiempo límite de 30 días.

Solo se permite guardar imágenes más de 30 días cuando hay algún suceso que aconseje seguir grabando para aportar pruebas o cuando alguna persona haya ejercido sus derechos. Debe ser una empresa de seguridad homologada la que tenga acceso a las imágenes que puedan contener algún tipo de incidente importante, no la persona que habitualmente es la encargada de custodiar las imágenes.

¿Cuándo se cambian las claves del sistema de videovigilancia?

El responsable del fichero será el presidente en activo, él será quien vele por el cumplimiento de la normativa legal vigente en cuanto a protección de datos de carácter personal. Cada vez que haya un cambio de presidente se cambiará el responsable del fichero y también el usuario y contraseñas del grabador. También se actualizará el documento de seguridad con los datos del nuevo usuario. Si no hay cambio de presidente en un año, las contraseñas deberán cambiarse cuando pase ese periodo de tiempo.

El responsable del fichero deberá verificar cada seis meses que todo funciona correctamente, sobre todo los procedimientos de grabación y recuperación de datos. La empresa de seguridad que lleve a cabo el mantenimiento del sistema, deberá respetar los parámetros marcados y dejará constancia escrita de la información en el Documento de Seguridad.

En inmho somos profesionales en la administración de fincas y en todo lo relacionado con sistemas de videovigilancia. Contacta con nosotros y te ayudaremos a solucionar cualquier problema.

¿Cómo cambiar de administrador de fincas?