Una de las preguntas más recurrentes en nuestro servicio de administración de fincas en Madrid es qué hacer con los vecinos ruidosos. Si vives en una comunidad de vecinos en Madrid, este es uno de los principales motivos de queja de propietarios e inquilinos. Lo cierto es que los ruidos en edificios son inevitables, pero a veces, los ruidos son excesivos y pueden terminar con la paciencia de los vecinos.
Para saber si un exceso de ruido es denunciable o no, es importante conocer la legislación vigente de cada municipio. De esta forma podrás saber si el ruido excede los decibelios máximos que marca la ley, si es un tipo de ruido que puede ser sancionable a determinadas horas, etc.
Legislación de la contaminación acústica en Madrid
El ruido puede producir desde ligeras molestias hasta un riesgo grave para la salud de las personas y el medio ambiente, de ahí la importancia de disponer de una regulación con actuaciones de prevención, vigilancia y control.
La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) es la normativa que intenta garantizar el derecho constitucional a la intimidad familiar y personal en la ciudad de Madrid.
En la actualidad siguen vigentes los dos Reales Decretos de desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido: el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por los que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre Ruido, el primero relacionado con la evaluación y gestión del ruido ambiental y el segundo relacionado con la zonificación acústica, los objetivos de calidad y las emisiones acústicas.
En Madrid ha sido necesario incorporar nuevas normas desde un punto de vista técnico, precisando unos objetivos acústicos para cada tipo de área y unos límites de emisión e inmisión en el interior de los edificios. También se han fijado procedimientos de medición y métodos de evaluación de ruidos y vibraciones.
Para evaluar los niveles sonoros ambientales, la OPCAT aplica índices de nivel sonoro continuo equivalente al período día, a la tarde y a la noche, expresados en decibelios ponderados. Para la evaluación de niveles sonoros emitidos y transmitidos por emisores acústicos, se utilizará como índice el nivel sonoro continuo de 5 segundos expresado en decibelios ponderados.
La OPCAT especifica claramente que cualquier establecimiento, instalación, actividad o persona física debe respetar los límites relacionados con la transmisión de ruidos a locales, viviendas o al medio ambiente colindante. Estos ruidos no deben superar los niveles que aparecen en los artículos 15 y 16.
Horarios para delimitar los ruidos en Madrid
Para establecer las limitaciones acústicas por horario se divide el día en tres períodos: diurno, vespertino y nocturno. El diurno se establece desde las 7 horas de la mañana hasta las 19 horas, el vespertino desde las 19 hasta las 23 horas y el nocturno desde las 23 horas hasta las 7 horas. En cada uno de los períodos se aplicará un índice de ruido que vendrá determinado por las tablas correspondientes.
Según la legislación municipal de Madrid estos son los ruidos que están limitados según los días y horas en que se realizan:
- Ruidos por mudanzas: incluye el traslado de enseres o desplazamiento de enseres.
- Obras en el interior del inmueble o local: incluye cualquier tipo de trabajo con maquinaria o herramientas que sea continuado y suponga molestias para los vecinos.
La restricción para estas actividades se fija desde las 21 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana en días laborables y desde las 21 horas hasta las 9:30 horas en sábados, domingos y festivos.
En el caso de obras de construcción, reparación, modificación o derribo de infraestructuras y edificios que se lleven a cabo en la vía pública, las restricciones son desde las 22 horas de la noche a las 7 horas de la mañana de lunes a viernes y de 22 horas de la noche a 9 horas de la mañana en sábados y festivos. La autoridad competente podrá transgredir estos horarios en caso de peligro, urgencia o seguridad.
Si estas actividades no pudieran hacerse durante el día por razones técnicas o de movilidad, el ayuntamiento podría autorizar mediante un permiso especial su realización cuando fuera oportuno.
En cuanto a la medición del ruido permitido en Madrid estos son los horarios y los decibelios permitidos:
- Días laborables en horario diurno: de 7 a 23 horas, máximo 35 decibelios.
- Días festivos y fines de semana en horario diurno: de 8 a 23 horas, máximo 35 decibelios.
- Días laborables en horario nocturno: de 23 a 7 horas, máximo 30 decibelios.
- Días festivos y fines de semana en horario nocturno: de 23 a 8 horas, máximo 30 decibelios.
Las multas por transgredir la normativa pueden ir desde los 750€ hasta los 3000€, por tanto, si están haciendo obras fuera del horario estipulado, o un vecino ha organizado una fiesta, ya sabemos qué límite de decibelios es el permitido. En cualquier caso, desde Inmho, siempre aconsejamos que un profesional se encargue de gestionar el problema de ruidos. Si necesitas un buen administrador de fincas en Madrid contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.