Horarios de ruidos en Sevilla

Horarios de ruidos en Sevilla

A veces nos preguntan qué límite de horarios y ruidos impone la Ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla. Cada localidad tiene sus propias normas y la normativa sobre ruidos en Sevilla tiene sus propios baremos que es necesario conocer para no incumplir la ley.

En este post vamos a explicar un poco mejor la ordenanza sobre ruidos del Ayuntamiento de Sevilla y por qué es importante contactar con un administrador de fincas de Sevilla para resolver cualquier duda o consulta legal relacionada con la administración de fincas.

Normativa sobre ruidos en Sevilla

Estas son las principales normas de la Ordenanza Municipal de Sevilla en relación a la contaminación acústica, vibraciones y ruidos:

Obras en casa

Los trabajos en casa que conlleva el uso de herramientas o máquinas que puedan causar molestias por el ruido, incluido el mantenimiento de la vivienda, solo se podrán realizar dentro de los siguientes horarios:

  • Días laborables de 8:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 horas.
  • Sábados y festivos desde las 9:00 a las 15:00 y de las 17:00 a las 19:00 horas.

Reuniones de personas en zonas privadas

En cuanto a las reuniones privadas en casa, o cualquier otro tipo de local cerrado, se podrán desarrollar entre las 12:00 y las 23:00 horas tratando de mantener un comportamiento cívico en todo momento. En el caso de días especiales como en Navidad y Nochevieja (24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero), se pueden llevar a cabo las reuniones en casa en cualquier período del día excepto entre las 04:00 y las 12:00 horas.

Dentro de las comunidades de propietarios, el comportamiento de los vecinos y los horarios para el desarrollo de actividades en las zonas comunes privadas al aire libre de las viviendas, se podrán regular por parte de la misma comunidad de vecinos. El objetivo será causar las mínimas molestias posibles a las demás personas.

Reuniones de personas en zonas comunitarias

En cuanto a las fiestas y celebraciones organizadas por los vecinos en los patios comunitarios, solo se podrán desarrollar en horario de 11:00 a 00:00 horas, como siempre manteniendo un comportamiento cívico y tratando de molestar lo menos posible. En fiestas señaladas como el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, las fiestas de vecinos en zonas comunitarias se podrán llevar a cabo durante todo el día excepto desde las 04:00 hasta las 12:00 horas.

Otras restricciones sobre ruidos

Las molestias por ruidos no solo vienen por reuniones familiares o fiestas. Hay otras actividades que también pueden molestar a los vecinos. Por ejemplo, está prohibido tocar instrumentos musicales de cualquier tipo en cualquier momento del día después de haber recibido una denuncia o queja de algún vecino. Si continúa el ruido, un agente de la policía local podrá acudir a la vivienda y, si considera que la persona que toca el instrumento genera molestias a los vecinos por la persistencia o intensidad del ruido, podrá ser denunciado.

El nivel de ruido que se genera en el interior del edificio debe mantenerse dentro de los valores de respeto y convivencia ciudadana. Quedan prohibidas las actividades dentro de las viviendas que puedan perturbar el descanso de los vecinos, sobre todo entre las 23:00 horas y las 7:00 horas que supere los valores de ruido establecidos en la Ordenanza Municipal.

Vamos a ver estos valores:

Día y Tarde (De 7 a 23 horas)

En estancias, el límite es de 45 dB y en dormitorios 40 dB.

Noche (De 23 a 7 horas).

En estancias, el límite es de 35 dB y en dormitorios 30 dB.

Cuando hay vecinos que emiten demasiado ruido y molestan a los vecinos se pueden tomar acciones ante la comunidad de propietarios y ante el Ayuntamiento de la localidad. Quizá una denuncia administrativa es más rápida siempre que los servicios del municipio funcionen adecuadamente. Para denunciar a un vecino no es necesario ningún acuerdo entre el resto de los propietarios y no tiene por qué derivar en un procedimiento judicial.

¿Qué ocurre con los ruidos exteriores?

Puede ocurrir que una alarma de seguridad de una vivienda suene continuamente por algún problema técnico. Si los vecinos llaman a la Polícía Local y los agentes comprueban que la intensidad del ruido o la persistencia son inadmisibles, podrán desconectarla. Si se trata de una alarma de un vehículo que lleva sonando más de tres minutos, los agentes podrán retirar el vehículo al depósito municipal con gastos a cargo del propietario. Además, se puede interponer una denuncia por infracción leve.

Otros casos de control de ruidos en horas de descanso por parte del municipio son:

  • Ruido de animales domésticos.
  • Volumen demasiado alto de la voz humana.
  • Aparatos domésticos y música.
  • Instalaciones de aire acondicionado, refrigeración y ventilación.

En inmho somos expertos en administración de fincas y podemos ayudarte a resolver cualquier duda relacionada con la normativa legal vigente en materia de ruidos o de cualquier otro asunto. Contacta con nosotros. Te esperamos.

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