Plazo convocatoria junta de propietarios, todo lo que debes saber

Plazo convocatoria junta de propietarios

Es importante conocer y cumplir el plazo para la convocatoria de la junta de propietarios. Siendo esta última la máxima autoridad en una comunidad, sus acciones deben ajustarse a las normas internas y a lo que establece la ley. En caso contrario, lo aprobado en la junta puede impugnarse y ser declarado nulo.

Aunque parece algo sencillo, en muchos casos no se convoca correctamente la junta de propietarios. Por ello, en Inmho te ofrecemos este post que contiene lo que debes saber al respecto según nuestros expertos en gestión de comunidades. Así que ¡continúa leyendo para saber más!

¿Cuál es el plazo para la convocatoria de la Junta de propietarios?

En primer lugar, es importante acotar que se pueden convocar dos tipos de junta de propietarios. Puede convocarse una junta ordinaria o una junta de carácter extraordinario. Dependiendo del tipo de junta que se desea realizar, se debe respetar el plazo mínimo para convocarse. A continuación exploramos lo que, en cada caso, debes saber sobre el plazo para la convocatoria de la junta de propietarios.

Plazo para convocar la junta ordinaria

La junta ordinaria de propietarios se debe convocar al menos una vez cada año. Ello, para debatir y votar lo concerniente a los presupuestos y a las cuentas anuales de la comunidad. Sin embargo, es posible incluir en su agenda cualquier otro punto de interés que requiera ser discutido y votado.

En este primer caso, el mínimo plazo para la convocatoria de la junta de propietarios debe ser de seis días de antelación. Así lo estipula la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 16, apartado 3. En ese sentido, la ley no aclara si se trata de seis días hábiles o continuos. En todo caso, cuando sea posible, se recomienda convocar la junta ordinaria con algunos días más de margen con el interés de que la mayoría de los propietarios asistan a la reunión.

Plazo para convocar la la junta extraordinaria

Las juntas extraordinarias de propietarios se pueden realizar cada vez que se necesite tratar puntos de interés para la comunidad. Las puede convocar el presidente, el 25% de los propietarios o los que representen, al menos, la cuarta parte de las cuotas de participación.

En este segundo caso, la ley no especifica el plazo para la convocatoria de la junta de propietarios. Posiblemente, porque la agenda de este tipo de junta extraordinaria suele contener puntos urgentes que deben ser atendidos de inmediato. Al respecto, la ley sólo declara que la convocatoria debe dar un plazo que garantice que todos los interesados reciban la información. Nos parece que entre tres y seis días de antelación podría ser un plazo prudencial, a menos que se trate de asuntos muy urgentes. En este último caso debe hacerse mayor esfuerzo para que toda la comunidad sea informada.

Si deseas ampliar la información que te hemos proporcionado o requieres asesoría personalizada, ¡ponte en contacto con nosotros! Nuestro equipo de expertos en gestión de comunidades puede orientarte sobre otros puntos que, aparte de los lapsos, también deben cuidarse al convocar juntas de propietarios. ¡No olvides que cuentas con nosotros!



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