¿Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre elementos comunes?

Ley de propiedad horizontal sobre elementos comunes

Lo relativo a los elementos comunes de un inmueble de propiedad horizontal, comprende aspectos que deben estar claramente establecidos para todos los copropietarios. Ello contribuye a la cooperación y cohesión del grupo, a evitar desacuerdos y disputas al momento de tomar ciertas decisiones y a funcionar armoniosamente.

Basados en nuestra vasta experiencia en el manejo de variables relacionadas con la gestión y buen funcionamiento de las comunidades, desde INMHO elaboramos este post con propósitos informativos. Nuestro interés es dejar claro los aspectos legales y regulatorios vinculados con los elementos comunes de los inmuebles. Así que, ¡te invitamos a seguir leyendo!

¿Qué establece la ley?

En efecto, en cada país, la ley de propiedad horizontal (LPH) es el instrumento legal que define a los elementos comunes en una comunidad de copropietarios. En España, también el código civil, hace clara referencia a lo que se considera elemento común dentro de las comunidades. Además, internamente, a las juntas de condominio les compete establecer las pautas para usar, disfrutar y mantener cada uno de estos elementos.

La LPH, en su artículo 3, establece que los elementos comunes corresponden a las áreas que los vecinos pueden compartir. Designa como elemento común todo aquello que admita uso colectivo. Esta ley no especifica cuáles pueden ser considerados como elementos comunes; en ese sentido remite a las disposiciones que al respecto establece el código civil.

El código civil, en su artículo 396, presenta una relación de elementos que normalmente se consideran comunes en las comunidades. Entre ellos, destacan:

  • Los jardines, parques infantiles, patios, piscina, pozos,
  • Portal, acceso, terrazas, corredores, ventanas, balcones.
  • Salón de fiestas.
  • Escaleras, ascensores.
  • Garajes.

Además de los anteriores, se incluyen otros elementos de naturaleza estructural o relacionada con los servicios públicos. Es importante destacar que la relación de elementos comunes que presenta el código civil no es cerrada. Esta puede variar de una comunidad a otra; se pueden incluir otros elementos comunes mientras estos sean declarados cuando se constituye la propiedad horizontal del inmueble y no contradigan alguna regulación legal.

Otro aspecto importante a tomar en cuenta, es que el desconocimiento de las consideraciones legales sobre los denominados elementos comunes por parte de algún vecino, no lo exime de su obligatorio cumplimiento.

Elementos privativos

Aparte de los elementos comunes, la LPH, en su artículo 3, se refiere a los elementos privativos que también son parte del inmueble. Estos corresponden a las viviendas o locales de uso exclusivo, que pertenecen a uno o más vecinos.

Para finalizar este texto, destacamos la importancia de conocer las regulaciones oficiales e internas sobre los elementos comunes en una comunidad. A partir de la información, los propietarios podrán cumplir con su responsabilidad de conservarlos, repararlos y mantenerlos.

Ante cualquier duda sobre los derechos y obligaciones vinculadas con el uso de los elementos comunes de tu  comunidad, no dudes en consultarnos. Asimismo, te asesoramos acerca de la línea que diferencia lo común y lo privativo, la cual a veces es difícil de establecer. En INMHO estamos siempre dispuestos a servirte.

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