La mayoría de administradores de fincas en Madrid a menudo tienen que resolver problemas relacionados con mascotas que molestan a los vecinos de la comunidad por ruidos o suciedad. Si esto ocurre de manera continuada sin que el propietario causante de las molestias haga nada, la ley podría obligarle a que cesara la tenencia del animal en su casa, pero antes de llegar a este punto es preferible intentar que cesen las actividades molestas por otros procedimientos. Al fin y al cabo no es un asunto fácil, ya que el dilema siempre estará entre el derecho del dueño del animal a tenerlo en casa y el derecho de los vecinos a prohibirle su tenencia.
¿Está prohibido tener mascotas en una comunidad?
En la Ley de Propiedad Horizontal no hay ninguna prohibición expresa sobre la tenencia de animales domésticos en una comunidad, lo que sí puede ocurrir es que esta prohibición aparezca en los Estatutos de la Comunidad de Vecinos, en cuyo caso, los propietarios tendrían que cumplirla.
La LPH no prohíbe la tenencia de animales en casa pero sí habla de actividades molestas para los vecinos o que supongan daños para la finca. Así lo recoge en el Artículo 7.2 que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Por tanto, la ley sí persigue a los dueños de animales que provocan alguna de estas actividades perjudiciales o molestas para los vecinos o para las zonas comunes de la finca y exigirá los daños y perjuicios pertinentes.
En el caso de los animales, si emiten un ruido continuado de cierta intensidad y a horas intempestivas, pueden ocasionar daños físicos y morales a los vecinos que son indemnizables debido al sufrimiento, desasosiego e incomodidad que provocan y la pérdida de calidad de vida que va asociado con ellos.
¿Cuáles son los principales conflictos entre dueños de animales y vecinos?
El ruido que generan los animales es la molestia más común, pero quizá lo que genera más conflicto entre los vecinos es la aparición de excrementos en las zonas comunes. Esto sin duda tiene mucho que ver con una actividad molesta, insalubre o nociva en un espacio común de la finca, por tanto, en este aspecto, los dueños de los animales deben ser responsables y evitar este tipo de situaciones adoptando las medidas necesarias.
Otro aspecto que genera cierta controversia es la utilización del ascensor de los dueños de animales. Ya que no hay una normativa concreta al respecto a la hora de prohibir el uso del ascensor por parte de los dueños de animales, imperará el sentido común y el propietario del animal dejará a los demás vecinos que utilicen el ascensor en primer lugar para evitar cualquier posible discusión. No olvidemos que hay personas que tienen alergias y fobias hacia ciertos animales y siempre tendrán prioridad a la hora de utilizar espacios comunes.
Normas internas sobre tenencia de animales domésticos
Las comunidades de vecinos suelen disponer de una serie de normas que deben seguir los dueños de animales para evitar cualquier conflicto con los demás vecinos. Entre ellas podemos destacar:
- Circulación de mascotas en áreas comunes: los animales deberán circular por la finca siempre acompañadas de sus dueños y tratando de seguir las medidas de seguridad y prevención mínimas. En ningún caso los animales podrán deambular solos ni con otro objetivo que no sea el transo por las zonas comunes.
- Prohibición de que los animales hagan sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes: en caso de que se produzca accidentalmente, el dueño está obligado a limpiar y lavar la zona aunque se trate de restos de orina.
También deben estar reguladas la convivencia de los animales con los vecinos, los horarios de permanencia de los animales en los domicilios y el uso de las zonas comunes de los animales para evitar conflictos entre los propietarios.
Esta normativa interna de la comunidad debe ir orientada no a la tenencia de animales, sino a la regulación de los mismos para que no perturben la armonía de la comunidad de propietarios.
¿Qué dice la ley sobre las molestias de animales?
La aplicación del Artículo 1905 del Código Civil es el más indicado para reparar los daños que el animal de un propietario puede causar al resto de vecinos de una comunidad, pero sobre todo son las reglas que la comunidad tenga estipuladas en relación a los animales las que rijan la convivencia en la finca.
Las ordenanzas municipales de cada localidad también deben ser respetadas en relación a la permanencia de los animales en distintos lugares. En este aspecto, normalmente los municipios prohíben la estancia de animales en garajes, balcones, sótanos, pabellones, jardines, azoteas o cualquier otro local donde pudieran ocasionar molestias a los vecinos en forma de ruidos, ladridos a vecinos o transeúntes, olores, etc.
Las comunidades autónomas también regulan el número máximo de animales que pueden convivir en un domicilio, por tanto es importante que el propietario cumpla con esta normativa para evitar problemas con los demás vecinos.
¿Qué ocurre con los animales de viviendas arrendadas?
En estos casos, si en el contrato figura la prohibición expresa de la tenencia de animales en el domicilio arrendado y el inquilino incumple este punto, será un motivo más que suficiente para la resolución del contrato por parte del arrendador. En caso de que el arrendatario sí tenga permiso para la tenencia de animales en el domicilio, tendrá que seguir las normas de convivencia estipuladas en la comunidad, o si no existieran, intentar minimizar las molestias que el animal pudiera causar a los vecinos.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador podría resolver el contrato en caso de que en la vivienda arrendada se den actividades insalubres, molestas, o peligrosas. Estas actividades deben ser tan intensas y continuadas en el tiempo que perturben el descanso y la convivencia de los vecinos para que sean motivo suficiente de resolución del contrato.
¿Qué medidas tomar con los dueños de animales?
Estos son los pasos que hay que seguir para obligar al propietario de animales a que cese su tenencia en casa:
- El presidente de la comunidad pedirá al propietario que está ocasionando las molestias con su animal que cesen cuanto antes, con la advertencia de iniciar las acciones legales pertinentes.
- Si el propietario infractor hace caso omiso y continúa la situación de molestia para los vecinos, se organizará una Junta para autorizar la cesación de tenencia de animales del vecino problemático que se resolverá mediante juicio ordinario.
- Una vez presentada la demanda con el acuerdo que adoptase la Junta y la acreditación del requerimiento al vecino infractor, el juez será quien dictamine la cesación de la actividad molesta bajo apercibimiento de incurrir en un posible delito de desobediencia.
- Aparte de la cesación de la actividad y la indemnización por daños y perjuicios, el juez también puede dictaminar la privación del uso de la vivienda del propietario por un tiempo máximo de tres años, según la gravedad de la infracción.
En inmho somos especialistas en resolver conflictos que se pueden dar entre los dueños de animales y los vecinos de la comunidad. No dudes en contactar con nosotros. Somos profesionales con una larga trayectoria en el sector.