Seguridad en comunidades de vecinos: extintores

En muchas ocasiones, los gestores de comunidades en Madrid tienen que responder a las dudas de los propietarios sobre la instalación de extintores en la Comunidad de Vecinos, debido a la confusión relativa a la diversidad de leyes, códigos y normas que deben aplicarse en cada caso.

El administrador de fincas debe informar a todos los propietarios que la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96 obligó a todos los edificios construidos después de octubre de 1996 a la colocación de extintores en sus instalaciones. Sin embargo, en los edificios anteriores a esa fecha no es obligatorio ponerlos a no ser que se hagan modificaciones importantes como instalar un ascensor o reformar la escalera. Entonces sí es obligatoria la instalación de extintores.

En la actualidad, el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo es el que marca a nivel nacional la dotación de Instalaciones de Protección Contra Incendios mínimas exigibles. En el CTE (Código Técnico de la Edificación) del año 2006 se establecen las exigencias básicas que deben cumplir los edificios en materia de incendios.

Pero también hay legislación a nivel autonómico, como el Reglamento de Prevención de Incendios aprobado por la Comunidad de Madrid y ordenanzas municipales que complementan la normativa autonómica que también son de obligado cumplimento. Los administradores de fincas en Madrid conocen perfectamente toda esta normativa que deben seguir a rajatabla, no solo para evitar sanciones, sino también para reducir al máximo cualquier riesgo de incendio.

Instalación de extintores

En la gestión de comunidades es preciso seguir todas las indicaciones del CTE, que es el que marca las directrices a la hora de instalar los extintores en un edificio. En este sentido, indica que debe haber extintores portátiles en cada planta del edificio y uno cada 15 metros del punto de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda. Si la altura de evacuación es superior a 50 metros son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio.

Si la altura es mayor de 80 metros es necesaria la instalación automática de extinción. Si en cada planta de evacuación se superan los 28 metros se necesitará un ascensor de emergencia. Aparte, la construcción del edificio debe hacerse con materiales ignífugos en el revestimiento de techos, paredes, suelos y elementos decorativos.

El gestor de comunidades informará al presidente que si la superficie total de la Comunidad de Propietarios tiene entre 5000 y 1000 m2 deberá haber al menos una boca de incendio o hidratante exterior. Además se instalarán en zonas de riesgo muy alto como trasteros, salas de calderas, contadores de gas o electricidad, etc. En la instalación de extintores también hay que tener en cuenta la señalización mediante carteles fluorescentes de las vías de evacuación del edificio.

Mantenimiento de extintores

La Comunidad debe disponer de un contrato de mantenimiento de extintores con una empresa acreditada que realice de manera trimestral las inspecciones obligatorias de todas las instalaciones de protección contra incendios del edificio y también revisar al menos una vez al año del estado de los extintores y llevar a cabo una prueba hidráulica cada cinco años.

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