¿Es posible desgravar las obras de las comunidades de vecinos?

Esta es una de las preguntas que suelen formularnos habitualmente en inmho y la respuesta que siempre ofrecemos es: “depende”. Los administradores de fincas siempre nos debemos a la ley pero a veces pueden surgir las dudas,  porque, efectivamente, sí son posibles las desgravaciones fiscales por obras en la comunidad de vecinos y en la propia vivienda del interesado, pero han de cumplirse una serie de requisitos y, sobre todo, la persona que quiere desgravarse tiene que demostrar que el inmueble que habita es su vivienda habitual.

Si se cumple este primer requisito imprescindible, el siguiente tendrá que ver con la consecución de obras dedicadas a la instalación de dispositivos que permitan una mejora en la accesibilidad de la finca, o también, reformas que se lleven a cabo dentro de la vivienda y que tengan que ver con la adecuación del inmueble a la mejora de las condiciones de vida de personas con discapacidad. Vamos a ver con más detalle cuáles son las obras que son objeto de desgravación por parte de los vecinos de una comunidad de propietarios:

  • Modificación de zonas comunes de la vivienda: como pueden ser las obras de mejora del acceso desde la vía pública a la finca y otros elementos de la comunidad.
  • Instalación de dispositivos para mejorar la movilidad: en este sentido lo más habitual es la instalación de ascensores, rampas, modificación de escaleras, portales, pasillos u otro tipo de elemento arquitectónico necesario para mejorar la accesibilidad y movilidad de los vecinos.
  • Reformas en el interior de una vivienda: normalmente son reformas que necesitan las viviendas donde viven personas con discapacidad, por ejemplo para aplicar dispositivos electrónicos necesarios en la comunicación sensorial.

¿Qué gestiones hay que hacer para la desgravación por obras?

En primer lugar la persona que quiere solicitar la desgravación deberá tener un certificado expedido por su comunidad autónoma donde se especifique su grado de discapacidad y la necesidad de llevar a cabo obras o reformas de adecuación de su vivienda, o de elementos de la comunidad de vecinos, para mejorar la accesibilidad o la comunicación sensorial de la persona con discapacidad.

Es necesario que la persona discapacitada sea el propio contribuyente que solicita la desgravación, o en su defecto, el cónyuge o pariente, en línea directa, consanguínea o colateral hasta el tercer grado que conviva con la persona. Es imprescindible que la vivienda objeto de la reforma esté ocupada por alguna de las personas que se han mencionado anteriormente para conseguir la desgravación fiscal que se está solicitando.

Porcentajes de deducción fiscal por obras o reformas en vivienda habitual

El principal requisito para la deducción fiscal de obras es que la vivienda no debe utilizarse para actividad económica y que las obras no afecten a jardines, parques, garajes o cualquier otro tipo de instalación de la comunidad de vecinos. Además, las obras realizadas en la vivienda deben cumplir estos requisitos:

  • Mejorar la salud y la higiene del inmueble, así como la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la seguridad además del uso de energías renovables. Este tipo de obras y reformas tienen que ver con la sustitución de instalaciones como la del gas, el agua, la electricidad y otros suministros que pueden favorecer la accesibilidad a la vivienda o mejorar las condiciones de las personas discapacitadas como recoge el Real Decreto 2066/2008 de 12 diciembre.
  • La instalación de paneles solares y otro tipo de dispositivos que ayuden al ahorro energético, instalación de ascensores y obras de adaptación a personas con discapacidad o que sean mayores de 65 años.

En el caso de la deducción por la instalación de algún tipo de infraestructura de telecomunicación como el acceso a Internet y a otros tipo de servicios en la vivienda del solicitante, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • La base imponible del contribuyente en el ejercicio anterior debe ser inferior a lo estipulado por la Agencia Tributaria.
  • El contribuyente debe haber liquidado el importe de las obras mediante transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, ingreso en cuenta de entidad financiera o cheque nominativo. No será válido si se han pagado las obras en metálico.
  • Si las obras las ha llevado a cabo la comunidad de vecinos, el contribuyente podrá deducirse en relación a su cuota de participación.
  • El porcentaje deducido será del 20% y se aplicará los máximos de la base de deducción.
  • Las cantidades que no se deduzcan porque exceden los límites de la base máxima anual se podrán deducir en los siguientes cuatro años. Pero hay que tener en cuenta que esta deducción es totalmente incompatible con la deducción por inversión en la vivienda habitual.

Legislación vigente en materia de deducciones fiscales

En 2011 y 2013 se modificó la ley que afectaba a las deducciones fiscales, de tal forma que en las viviendas adquiridas después del año 2011 las deducciones por vivienda habitual se calcularon en función de la renta del contribuyente y desaparecían en las rentas que superaban los 24.107€. Para las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2011 la deducción máxima es del 15% sobre 9.015€ incluida la amortización y los intereses.

Para viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2011 se pueden dar tres casos:

  • Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ anuales, la base máxima de deducción es de 9.040€ anuales.
  • Si la base imponible se sitúa entre 17.707,20€ y 24.107,20€ anuales, la base máxima de la deducción es de 9.040€ menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.
  • En caso de que la base imponible sea superior a 24.107,20€ anuales, no habrá deducción por vivienda habitual.

En el año 2013 se eliminó el límite de 24.107,20€ para deducciones por vivienda habitual y los contribuyentes tienen desde entonces derecho a desgravarse sin límites por la compra de su vivienda en función de su salario. De tal forma que, en el caso de viviendas compradas antes del año 2013 se podrá deducir un 15% con un límite máximo de deducción de 1.356€. En las viviendas compradas después de enero del año 2013 no se podrá desgravar la compra de la vivienda habitual.

Por supuesto, nuestro consejo es que cuentes con el asesoramiento de un profesional que te informe de todos los beneficios fiscales que se pueden obtener con las reformas y el reparto de gastos en comunidades de vecinos. En inmho somos expertos en la gestión de fincas y todos los asuntos relacionados con ellas. ¡Contacta con nosotros y gana en tranquilidad!

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