¿Buscas información sobre la normativa para poner un ascensor en una comunidad? ¿Deseas saber si es obligatorio instalarlo o aclarar cómo se distribuyen los gastos de la instalación? Estas son algunas de las interrogantes que, como especialistas en gestión de comunidades, nos plantean con frecuencia nuestros clientes en inmho. Por ello, en este post exploramos estos y otros aspectos de carácter legal inherentes a la instalación de estos elementos tan importantes en un edificio de viviendas.
En efecto, los ascensores cumplen funciones importantes en nuestras actividades diarias. Nos facilitan el acceso a los distintos niveles del inmueble y nos permiten ahorrar tiempo y esfuerzo. Pero, en muchos casos, también son fuentes de desacuerdos y controversias entre los vecinos. Así que lo mejor es explorar la normativa para poner un ascensor en una comunidad. ¡A eso vamos!
Requisitos para poner un ascensor en una comunidad
Exploremos este punto a partir de las condiciones que debe reunir el edificio para que se pueda instalar el ascensor. Entre ellas, se deben tomar en cuenta las siguientes:
- Se debe disponer del espacio necesario para instalar el ascensor. Ese espacio debe tener, al menos, 1,5 metros cuadrados de superficie y 2,5 metros de altura libre. Las dimensiones de la cabina del ascensor son variables, dependiendo del espacio disponible, pero nunca menores de un piso de 1×1,25 metros y una apertura de 80 centímetros.
- El espacio donde se va a instalar el ascensor debe ser accesible desde la calle. Además, esto no debe implicar trabajos que alteren la estructura del edificio.
- Se requiere, además, que el edificio cuente con adecuadas instalaciones eléctricas que permitan instalar el tablero, interruptores y cableado del ascensor.
Partiendo de que las anteriores condiciones se cumplen, pasamos a explorar otros aspectos importantes sobre la normativa que rige la instalación de ascensores en las comunidades de vecinos.
¿Es obligatorio poner un ascensor en una comunidad de vecinos?
Con respecto a la obligatoriedad del ascensor, esta recae sobre las siguientes edificaciones:
- Los edificios que hayan sido construidos en los años en que la ley obliga a dotarlos de un ascensor. Todas las obras realizadas a partir de diciembre de 2017 están obligadas a incorporar el ascensor en su planificación y desarrollo.
- Los edificios con más de 4 plantas donde vivan personas mayores de 70 años o discapacitadas que, por su condición, soliciten la instalación del ascensor.
Por otra parte, la junta de vecinos puede decidir por mayoría instalar un ascensor voluntariamente. Ello es posible incluso en edificios con más de 50 años de construidos. En estos casos existe la posibilidad de recibir subvenciones del estado o de organismos privados. Ello conlleva la evaluación del inmueble y sus necesidades de acceso para analizar las posibles adaptaciones arquitectónicas que no afecten la estructura y seguridad del edificio.
Si se determina que la estructura del inmueble no permite instalar un ascensor, se pueden explorar otras opciones. Por ejemplo, instalar rampas, adaptar las escaleras, ampliar algunas puertas o eliminar alguna barrera arquitectónica con el objetivo de mejorar la accesibilidad del edificio. Con respecto a las remodelaciones, es importante informarse en qué horario se pueden hacer obras en una comunidad de vecinos.
¿Quién asume los gastos de la instalación del ascensor?
Este es un punto muy importante en la normativa para poner un ascensor en una comunidad. Cuando la junta de propietarios acuerda instalar un ascensor en el edificio, todos los vecinos deben hacer frente a los gastos de instalación y posterior mantenimiento. Esto, de acuerdo al coeficiente de participación de su vivienda. Además, con la condición de que la cuota que corresponda a cada propietario no exceda a lo que paga por 12 mensualidades de gastos comunes.
Puede ocurrir que algunos vecinos de los primeros pisos decidan no pagar la cuota por el ascensor. Tal negativa conlleva la renuncia a usarlo; lo cual obliga a recurrir a una llave que dispondrán sólo los vecinos que paguen la cuota que les corresponda.
La deserción de algunos vecinos del proyecto de instalación del ascensor puede significar que los interesados que hayan propuesto instalarlo asuman cuotas superiores a la del resto de vecinos. Lo cual también ocurre cuando los costos de la obra son altos y generan cuotas mayores a lo que habitualmente paga cada propietario en un año.
Si necesitas más información o asesoramiento sobre los trámites legales para poner un ascensor en una comunidad de vecinos, no dudes en contactarnos. En Inmho te ofrecemos gestionar, solucionar y estar en el buen desarrollo de tu proyecto. ¡Te esperamos!