¿Puede una comunidad prohibir que entre mi mascota a mi propiedad?

Los animales de compañía suelen generar problemas en las comunidades de propietarios y a veces es necesaria la mediación de los administradores de fincas para que el conflicto entre los vecinos no se agrave. Los ruidos que provocan las mascotas, la posible suciedad que generan en las zonas comunes o las controversias sobre si pueden o no utilizar el ascensor con sus dueños, son a menudo el caldo de cultivo de discusiones entre los propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal permite a los propietarios que creen sus propias normas a la hora de regular la convivencia con las mascotas en la comunidad de vecinos, de tal forma, que en los estatutos se pueden incluir algunas restricciones si así lo vota la Junta de propietarios, como por ejemplo, limitar el acceso de las mascotas a lugares comunes del edificio como el patio, el jardín o el ascensor.

Los vecinos que dispongan de animales de compañía pueden entender que este tipo de limitaciones van en contra de sus derechos como propietarios de bienes comunes de la finca, sin embargo, la ley no defiende ninguna intromisión injustificada en un espacio privado si la actividad no molesta al resto de los vecinos.

Lo que la Ley de Propiedad Horizontal sí prohíbe a los propietarios e inquilinos de una finca es cualquier actividad que sea insalubre, molesta o peligrosa en su propio domicilio y, en este sentido, se puede aplicar perfectamente a la tenencia de animales domésticos o salvajes que pueden producir molestias y alteran la vida normal del resto de los vecinos. La ley debe defender por encima de todo la libertad del individuo en su espacio privado pero sin que afecte la convivencia con los vecinos de la comunidad.

¿Qué dice la ley sobre los animales domésticos en una comunidad de vecinos?

Según la legislación que impera en la Comunidad de Madrid, los principales puntos que los dueños de mascotas deben cumplir en una comunidad de propietarios son los siguientes:

  • Los propietarios deben hacer todo lo posible para que sus animales no provoquen ningún temor, amenaza o peligro a los demás vecinos y generen una convivencia pacífica. Además, en el caso de los perros, cuando estén sueltos en un lugar cerrado, el dueño deberá advertir su presencia para evitar sobresaltos a las personas que pasen por allí.
  • Los propietarios de animales son responsables de proporcionar a las mascotas el alojamiento que necesitan, así como las atenciones necesarias para que tengan una vida digna. Además, deben garantizar que no habrá ningún tipo de riesgo sanitario o de higiene para el animal ni tampoco para el resto de vecinos.
  • El propietario de la mascota debe cumplir en todo momento la normativa vigente que tiene relación con la prevención de enfermedades, además de cumplir con las vacunas obligatorias que se deben administrar a los perros desde los tres meses de edad.
  • Se prohíbe la permanencia de animales domésticos de manera continuada en patios, terrazas, interior de vehículos o cualquier lugar donde el dueño no pueda vigilarlos y donde puede haber un peligro para la vida de la mascota.

Normas para una buena convivencia con animales de compañía en los espacios comunes de una comunidad

Como hemos dicho, estas normas las puede elegir cada comunidad de vecinos en sus estatutos, pero, en general, las principales normas que deben cumplir los dueños de animales domésticos en las zonas comunes son las siguientes:

  • Los propietarios de animales deberán acompañarlos siempre en los espacios comunes de la finca y, a poder ser, siempre atados para evitar cualquier problema con el resto de los vecinos.
  • Cuando circulen por los espacios públicos de uso común del edificio, los propietarios de animales deberán evitar, en la medida de lo posible, que sus mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en esas zonas, o en caso de no poder evitarse, limpien de manera inmediata la suciedad originada para que ningún vecino se vea afectado por este hecho.
  • Los dueños de las mascotas decidirán si colocan un bozal a su animal, todo dependerá de su criterio y siempre bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta de no perturbar ni asustar a los vecinos de la finca que no tienen animales.
  • Los propietarios de perros mantendrán al animal a la distancia necesaria para intervenir rápidamente y controlarlo en caso de causar molestias o daños a cualquier vecino o animal
  • En el caso de disponer de animales potencialmente peligrosos, los propietarios deberán cumplir con la normativa específica adicional.
  • Queda prohibido el baño de animales domésticos en fuentes ornamentales o estanques  y que beban de caños o grifos de agua de uso público.

Como vemos, es importante que los dueños de animales domésticos cumplan una serie de normas mínimas de higiene para evitar malos olores y tratar de minimizar los ruidos que molesten a los vecinos. Si en el edificio hay montacargas, los animales deberían subir y bajar por aquí en vez de los ascensores normales del edificio para evitar posibles quejas del resto de propietarios.

En el caso de que no existan montacargas, cuando el vecino que lleva un animal coincide con otro a la hora de utilizar el ascensor, siempre tendrá prioridad el vecino que no tiene mascota y el dueño del animal deberá esperar a que el ascensor esté vacío para utilizarlo con su mascota.

En inmho somos expertos en la solución de problemas relacionados con este u otros asuntos de las comunidades de vecinos. No dudes en contactar con nosotros, queremos ayudarte.

 

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