Quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos

Todas las comunidades de propietarios, por muy diferentes que sean y muchas peculiaridades que tengan, tienen una figura en común: un presidente de la comunidad de vecinos. Esta persona adquiere ciertas responsabilidades para con el edificio y el resto de propietarios, incluso puede llegar a responder de manera civil subsidiaria en determinadas situaciones. En el post de hoy vamos a analizar esta figura, sus responsabilidad y quiénes pueden quedar excluidos del cargo.

Comunidad de vecinos: ¿Por qué necesitan un presidente?

Podemos definir la comunidad de vecinos como una colectividad de propietarios que comparten la copropiedad de los elementos comunes del edificio, las servidumbres y cualquier responsabilidad jurídica relacionada con dicha propiedad. No hay que olvidar que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica como tal.

Legalmente, tienen la obligación de tener un presidente, y así queda recogido en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta figura existe para beneficiar a la propia dirección de la comunidad. Aunque las decisiones deben ser sometidas a votación, salvo algunas excepciones en las que se pueden tomar acuerdos sin la aprobación de la junta. Entre las obligaciones del presidente de la comunidad están:

  • Convocar juntas.
  • Cerrar actas.
  • Representación de la comunidad a la hora de firmar servicios.
  • Representar a la comunidad en asuntos de índole jurídico.
  • Etc.

 

Elección del presidente de la comunidad de vecinos

La elección del mismo queda recogida en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se establecen las condiciones para la selección del mismo, así como el período de su legislatura. Véase:

  • Elección: los vecinos deciden al propietario que se haya presentado para ejercer el cargo. Esto se votará en junta y quedará registrado en acta.
  • Sorteo: se sortea entre los propietarios.
  • Turno rotatorio: es una de las más comunes. El cargo pasa de un inmueble a otro pasando por todos los propietarios.

El período de la legislatura será de un año, a no ser que los estatutos de la propia comunidad de vecinos establezca otro período.

 

Quiénes no pueden ser presidentes 

En términos generales cualquiera de los propietarios de la comunidad de vecinos es susceptible de convertirse en presidente de la comunidad de vecinos. Aquí queremos hacer una aclaración respecto a un tema controvertido. Mucha gente cree que un propietario que no está al corriente de pagos no puede ser presidente de la comunidad. Es incorrecto. Pierde el derecho a votar en las juntas de vecinos, pero sigue manteniendo su cargo.

A continuación veremos los diferentes eximentes en los que el presidente electo puede inhibirse de su cargo.

 

Por domicilio

En la actualidad existen un gran número de propietarios que han decidido poner sus viviendas en alquiler o que, por diferentes motivos, no reside en el piso del que es propietario. En este caso el mismo puede eximirse del cargo.

Por enfermedad

La enfermedad o incapacidad pueden ser razones para evitar ejercer como presidente de su comunidad de vecinos. La misma deberá ser justificada por un médico.

 

Por edad

A este respecto, la Ley de Propiedad Horizontal no establece un límite de edad. Lo único que indica es que debe ser mayor de edad. Sin embargo, para poder ejercer el cargo la persona debe estar en pleno uso de sus facultades. En el caso de encontrarnos con una persona de edad avanzada y que puede llegar a depender de otras personas para algunas de sus actividades diarias, esta puede alegar motivos de edad para inhibirse.

Por razones laborales 

El presidente de una comunidad de vecinos tiene una serie de obligaciones y responsabilidades para con su comunidad. La misma puede ser incompatible con determinadas actividades laborales. Y este puede ser un argumento para solicitar el cambio de presidente de la comunidad de vecinos. 

 

Estas son las cuatro razones que se contemplan para negarse a asumir el cargo de presidente. Para ello habrá que recurrir a un juez en un período de un mes tras haberse realizado el nombramiento. Él considerará las razones presentadas y tomará una decisión de acuerdo a lo que considere. Así queda recogido en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.  Igualmente, la comunidad puede acudir a un juez cuando fuere imposible elegir un presidente.

Estas son algunas de las idiosincrasias de las comunidades de vecinos. Son procedimientos que pueden complicarse con el tiempo. Por eso en INMHO nos encargamos de gestionar y administrar este tipo de incidencias con nuestros administradores de fincas. No dejes de consultar con nosotros para cualquier dudas respecto a tu comunidad de vecinos.

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