¿Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor en una comunidad?

Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor en una comunidad

El ascensor es uno de los elementos que suelen provocar más controversias entre los vecinos de una comunidad, sobre todo porque unos consideran que no es necesario (normalmente los que viven en pisos bajos) y otros lo consideran prioritario. Sin embargo, si hay un mínimo de votos a favor de instalar el ascensor, la obra debe llevarse a cabo.

Vamos a ver en este post los pasos para instalar un ascensor en tu comunidad de vecinos, los posibles problemas que puede acarrear y cómo se reparten los gastos en la comunidad.

Instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos

El primer paso ineludible para la instalación de un ascensor es que se pueda hacer a nivel técnico, físico y administrativo. Si no se dan las disposiciones adecuadas para la instalación no se podrá seguir adelante con los trámites necesarios. Sin embargo, una vez que los requisitos mínimos necesarios se cumplen hay que examinar otros supuestos relacionados con la obligatoriedad de la instalación.

¿En qué supuestos es obligatorio instalar un ascensor?

Hay algunas circunstancias en que la comunidad está obligada a instalar un ascensor en el edificio. Vamos a verlos:

  • Si un propietario tiene más de 70 años o es discapacitado y solicita la instalación del ascensor en la finca. Será obligatorio si el importe anual repercutido de la instalación no excede las 12 mensualidades de los gastos comunes de la comunidad. A no ser que el solicitante asuma de su bolsillo el resto del coste.
  • Si en la Junta se aprueba la instalación del ascensor por la mayoría del total de propietarios, que representan a su vez, la mayoría del coeficiente de participación.

Quórum para llegar a un acuerdo

Este supuesto está regulado en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El quórum necesario para instalar un ascensor en la comunidad es el de la mayoría de votos y de coeficientes. Por ejemplo, si en una comunidad hay 20 vecinos y votan a favor de poner ascensor 11 (la mitad más uno) y, además, esos 11 propietarios tienen más del 50% de los coeficientes de participación de la comunidad, habrá luz verde para la instalación.

Si finalmente la comunidad está obligada a la instalación del ascensor, todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra, están obligados a pagar las cuotas que se establezcan, aunque el propietario supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el caso de los vecinos ausentes, si se ha alcanzado quórum para instalar el ascensor entre los propietarios que acudieron a la Junta, se notificará a los ausentes el acuerdo alcanzado y tendrán 30 días para oponerse a dicho acuerdo. En caso de no hacerlo se entiende que están a favor de la instalación y el acuerdo seguiría adelante. Si hay un número importante de propietarios ausentes que deciden votar en contra podría detenerse la instalación. Aunque, lo normal es que los vecinos que no han acudido a la Junta a votar algo importante como esto, no se opongan después al acuerdo de la mayoría.

Reparto de gastos para instalar un ascensor

A la hora de aprobar el reparto de gastos debe seguirse el mismo procedimiento que para acordar la instalación del ascensor, es decir, con el sistema de mayorías: mayoría de votos a favor y mayoría de coeficientes de participación.

Por tanto, es posible que se establezca un reparto de gastos que no coincida con el coeficiente de participación en elementos comunes, ya que según el Artículo 9 de la LPH, los propietarios deben contribuir con los gastos  según “lo especialmente establecido”, es decir, que la derrama se repartirá entre los propietarios según el coeficiente de participación que tenga adjudicado en la comunidad.

Sin embargo, si en los Estatutos de la Comunidad consta que los gastos del edificio se repartirán por igual a cada propietario sin importar su coeficiente, esta norma prevalecerá sobre la ley.

En algunas comunidades puede haber problemas con algún propietario que se niega a pagar su parte, sobre todo suelen ser vecinos que han votado en contra de la instalación del ascensor. En estos casos, el administrador de fincas sabrá lo que tiene que hacer.

Lo más recomendable siempre es tratar de dialogar con los vecinos que no quieren pagar e intentar convencerles de que están en la obligación de hacerlo. Si continúan con su actitud podría iniciarse un proceso judicial, aunque es mejor evitarlo si se puede, ya  que estos procedimientos son muy lentos, costosos y largos.

Otra opción es instalar una llave en el ascensor que solo tendrán los vecinos que hayan pagado sus cuotas, los demás no podrán utilizarlo. Normalmente no se llega a este punto en una comunidad, aunque si el nivel de morosidad es alto podría ser una alternativa a estudiar.

En inmho somos especialistas en la administración de fincas y tenemos una dilatada experiencia en la resolución de todo tipo de problemas que pueden ocurrir en una comunidad de vecinos. Contacta con nosotros para resolver cualquier duda o consulta. Estamos a tu disposición. ¿Hablamos?

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